Por Hiram Villagra Castro | El debate acerca de los presos políticos en Chile

Las reacciones a la propuesta de la ley de indulto para los Presos Políticos del Estallido, técnicamente llamado “Proyecto de ley que concede indulto general por razones humanitarias a las personas que indica por los delitos que señala “ presentado por un grupo de senadores, han desnudado la naturaleza autoritaria, los límites y los actores de la institucionalidad chilena, que fuera abrumadoramente rechazada en el plebiscito reciente y las movilizaciones sociales a partir de octubre del año 2019.

Por lo pronto, solo negar la naturaleza política de ese encarcelamiento demuestra que no se quiere reconocer su realidad.

Vamos por parte, en doctrina es indiscutible que los hechos por los que se les juzga son delitos políticos de esos luchadores. El Delito Político es definido doctrinariamente como un infracción que castiga el alzamiento contra el orden político y la seguridad del estado o contra las autoridades políticas en su calidad de tales (escuela objetiva) o hechos con la finalidad de provocar en forma extralegal cambios políticos o, en palabras de la Ley Francesa de 1830 actos ilegales, pero realizados por motivos altruistas. El trato diferenciado se extendió a los delitos comunes conexos a políticos.

El Código Penal Italiano de Rocco de 1930, dictado, incluso, en la época fascista era menos hipócrita definía al delito político en su art. 8: ‘Es político todo delito que lesiona un interés político del Estado o del ciudadano, así como el común en que, en parte o en todo, viniese determinado por móviles políticos’” cosa que obvian en el debate actual

Este concepto se complementa con la definición de la Leyes que se le aplica, Ley de Seguridad del Estado, Ley de Control de Armas, delito de desórdenes.
El carácter del delito político que se les imputa y, por ende , de preso político de ellos es indiscutible.

Esto se ha traducido, dada la naturaleza autoritaria de la institucionalidad chilena, en un trato extremadamente riguroso en todo su tránsito policial y judicial.

Las detenciones son generalmente muy violentas, hechas con el objetivo de castigar al manifestante y no capturar a un infractor, lo que ha dado márgenes a situaciones de tortura, apremios ilegítimos y castigos.

El ministerio Publico, en esa faz, se ha mostrado muy riguroso y parcial, con una investigación sesgada, escuchando lo que le ha solicitado públicamente el Ministerio del Interior y endureciendo sus actitudes y conductas.

Particularmente grave es lo que llamamos tipicidad aberrante o retorsión del sentido del tipo penal, esto es que las personas fueron detenidas por conductas de protesta social como verdadera razón, y estas en las formalizaciones son, disfrazadas, estiradas hasta hacerlas calzar con conductas “antisociales”

Los Tribunales, en su gran mayoría han seguido la bajada de línea del Ministerio del Interior y también han agravado la mano con que los tratan.

Finalmente, en el sistema penitenciario también sufren discriminación y mayor rigor.

Sufren pues, juzgamiento y prisión injusta.
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Algunas Pruebas

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel mantuvo la prisión preventiva por una conducta que en el fondo era encender barricadas fundamentado la necesidad de cautela, en “la gravedad de los hechos y eventuales consecuencias del mismo, el complejo escenario social que resulta de público conocimiento y teniendo presente el disvalor implícito en la conducta desplegada por los imputados”

Si esto no es mantener a alguien en Prisión por motivos políticos ¿Qué lo es?
Carabineros, antes que comience la protesta, esto es antes que haya realizado algún un hecho irrumpe en un punto de reunión previa de la denominada Primera Línea, detienen a 44 personas que por el delito de desórdenes públicos, son aprehendidos por Carabineros. De ellos, sólo cuatro contaban con antecedentes penales previos, por lo que los tribunales resolvieron dejarlos con firma mensual. Sin embargo, tras una apelación del Ministerio del Interior, la Corte de Apelaciones resolvió que 28 de ellos quedarán en prisión preventiva, los cuales aún no han sido sentenciados y pese a las bajas penas previsibles por el delito investigado, se mantienen privados de libertad. Entretanto, el Ministerio del Interior difundió una declaración pública señalando su peligrosidad social

Ha habido peticiones de pena de 15 años por incendios de mobiliario urbano como bancas, o señalética.

Si abstraemos mentalmente los motivos o móviles con que actuaron, los presos del estallido estarían en libertad, le habrían ofrecido salidas alternativas o tendrían penas más bajas.

Eso motivó la presentación del Proyecto de Indulto

Ahora bien, la reacción de los diversos actores y transmitida por diversos medios, en contra del proyecto termina por legitimar la petición de Libertad, porque demuestra que la institucionalidad preestablecida, por su sesgo ideológico no va a ser capaz de dar las soluciones políticas que la situación excepcional requiere.

Declaraciones como las de la senadora, Carolina Goic o el ex dirigente del partido Socialista, Osvaldo Andrade, las recientes del expresidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle o las emitidas desde el extranjero por José Miguel Vivanco, asimilan delito político a delito de opinión, lo que muestra ignorancia y mala fe, además de doble estándar sorprendentes, y hablan de una visión punitivista.

Declaraciones como las del Consejo de Fiscales, en que señalan que el indulto, «podría constituir una gravísima señal para la convivencia social”, descarta la existencia de presos políticos en el país y tampoco reconoce la existencia de una desproporción en las causas.

“La Fiscalía de Chile no puede compartir aseveraciones en orden a que existirían cientos de personas privadas de libertad por delitos menores, o contra quienes se habría hecho un uso indebido o desproporcionado del derecho penal”, y agrega que “las personas sometidas a la acción de los tribunales no están en esa condición por su pensamiento o por sus opiniones, sino por actos que son constitutivos de delito.

Esa toma de partido demuestra la falta de objetividad y parcialidad, que es un mandato constitucional que tiene el Ministerio Público, quien debe investigar y perseguir delitos no juzgar leyes que, de aprobarse extinguen responsabilidad penal, en defensa de señales que hay que dar a la sociedad.
La represión a las movilizaciones sociales, vulneratoria a los derechos humanos, ha sido una constante que ha recorrido, en los últimos años todas las manifestaciones y movilizaciones sociales. Desde Freirina, Caimanes, Aysén hasta hoy.

La respuesta de la institucionalidad es insuficiente, parcial y sesgada.

Hay una demanda de cambios abrumadora que se ha expresado masivamente y de forma diversa. A quienes lucharon por eso y abrieron las puertas del proceso de cambios actual se les quiera castigar.

En ese panorama, el Indulto es un primer paso en pos del nuevo ordenamiento político que se avizora en el país. Primer paso que debe ser acompañado por otras reformas que actualice y sanee nuestro sistema penal.


LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN

Hiram Villagra Castro – Abogado experto en DDHH;  Director Ejecutivo del medio de comunicación social La Razón; Director en la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo CODEPU.