Corte confirma multa por no actualizar declaración de patrimonio e intereses a la representante del Presidente de la República ante la Junta Directiva de la Universidad de Antofagasta

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación en contra de una multa aplicada a la representante del Presidente de la República ante la Junta Directiva de la Universidad de Antofagasta por no actualizar su declaración de patrimonio e intereses.

En la sentencia (rol 726-2026), la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Rodrigo Schnettler, la ministra Paola Díaz y el abogado (i) Sebastián Perelló- descartó infracción al aplicar la sanción.

 “Que, sin perjuicio que lo anterior resulta suficiente para rechazar el presente reclamo, por extemporáneo, cabe agregar, en cuanto al fondo, que la Ley N°20.880, dispone en su artículo 5, inciso primero: “La declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de marzo, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones”.

Por su parte el artículo 11, establece: “Si la persona obligada a efectuar o actualizar la declaración de intereses y patrimonio no la realiza dentro del plazo dispuesto para ello o la efectúa de manera incompleta o inexacta, la Contraloría General de la República de oficio o a petición fundada de cualquier interesado deberá apercibir al infractor para que la realice o rectifique dentro del plazo de diez días hábiles, notificándolo por carta certificada, conforme a lo establecido en el art culo 46 de la Ley N°19.880. Si tras el apercibimiento se mantuviera el incumplimiento, la Contraloría formulará cargos y el obligado tendrá el plazo de diez días hábiles para contestarlos”.

Agrega la misma disposición que, en caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días hábiles, pudiendo utilizarse todos los medios de prueba, siendo ésta apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. La Contraloría General, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia, mediante resolución fundada, propondrá al jefe de servicio, o a quien haga sus veces, la aplicación de una multa a beneficio fiscal de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo desde la notificación de la sanción”, asegura el fallo.

Añade: “Que, entonces, conforme a la normativa citada, queda de manifiesto que todo aquel que desempeñe funciones públicas, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo haga, debe ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, las leyes y con estricto apego al principio de probidad, postulado que consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, siendo este el bien jurídico que se busca cautelar con el deber de efectuar la declaración de intereses y patrimonio.

En particular, el artículo 4 del mismo cuerpo legal, en su numeral 12, dispone que se encuentran obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, en los términos que se indican en ley, “Los rectores y miembros de las juntas directivas de las universidades del Estado”.

“Que, por lo antes razonado, se concluye que el análisis que efectuó la recurrida y la decisión adoptada en cuanto a imponer al reclamante una multa por no haber dado cumplimiento a su deber de realizar la actualización periódica de la declaración de intereses objeto del presente recurso se ajusta al mérito del proceso, sin que se advierta que al resolver se infringieron las disposiciones contenidas en la Ley N°20.880.

En efecto, no se ha controvertido por el recurrente el hecho de haber incurrido en la omisión por la cual se le ha impuesto la multa, pues ha reconocido, sin perjuicio de las razones que ha esgrimido, que no efectuó la reseñada declaración en tiempo y forma, lo que significó que, mediante el oficio respectivo, se le apercibió para que lo hiciese en el plazo de diez días hábiles, lo que tampoco hizo.

De otro lado, la multa que se le impuso al recurrente lo fue, como se dijo, luego del apercibimiento contemplado en el artículo 11 de la Ley N°20.880 y dentro del rango más bajo dispuesto por la norma citada, que puede alcanzar hasta las 50 UTM.

Conforme a lo anterior, la omisión de la señora Etcheberry Araos de su DIP de actualización periódica de marzo de 2021, se trata de una infracción de carácter objetiva, que no exige para su configuración el haber obtenido un beneficio económico, una afectación o entorpecimiento de las funciones del servicio, ni tampoco la existencia de un efectivo conflicto de interés”, concluye el fallo,