La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa de exgerente de la Corporación Cultural de Viña del Mar y ordenó dejar sin efecto las órdenes de arresto decretadas en su contra en causa por deudas previsionales de un trabajador.
En fallo unánime (causa rol 2780-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María del Rosario Lavín Valdés, María Cruz Fierro Reyes y la ministra suplente Leonor Cohen Briones– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, por considerar que las órdenes de arresto dictadas en su contra carecen de fundamento legal, configurando una amenaza actual a su libertad personal y seguridad individual.
“Que, el recurrente alega que las órdenes de arresto decretadas en contra del amparado carecen de fundamento jurídico, por cuanto su representado dejó de ejercer la representación legal de la Corporación Cultural de Viña del Mar desde el 31 de diciembre de 2023, razón por la cual, al momento de interponerse las demandas ejecutivas que motivaron la dictación de dichas órdenes, ya no ostentaba personería en representación de dicha entidad”, afirma el fallo.
Para el tribunal de alzada porteño: “(…) aparece acreditado que al momento de interponerse las demandas ejecutivas que dieron origen a las órdenes de arresto impugnadas, don Jorge Salomó Flores ya no ostentaba la calidad de representante legal de la Corporación Cultural de Viña del Mar, circunstancia que consta en el finiquito suscrito ante la Dirección del Trabajo el 4 de marzo de 2024”.
“Cabe considerar que la obligación a que alude el juez informante, en relación a indicar cambio de domicilio, pesa sobre la ejecutada y no sobre su ex representante, de conformidad al inciso 1° del artículo 18 de la Ley N° 17.322. Asimismo, de los estampes de notificación practicados en las causas RIT A-43-2024 y RIT P-3823-2024 no se desprende constancia alguna acerca de cómo se acreditó que el domicilio en que se practicó la diligencia correspondiera efectivamente del notificado, cuyo cargo había cesado”, agrega.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Jorge Salomó Flores y se dejan sin efecto las órdenes de arresto decretadas en su contra en las causas RIT A-43-2024 y RIT P-3823-2024, seguidas ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso”.