La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en favor de un niño y sus padres luego que un apoderado del mismo colegio al que asiste publicara en un grupo de WhatsApp un mensaje que vinculaba al alumno de primero básico con una conducta constitutiva de delito.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Felipe Pulgar, Marcela Sandoval y Roxana Camus- acogió la acción constitucional al considerar que la publicación afectó la honra e integridad psíquica del niño, puesto que le atribuía una conducta grave sin que mediara una investigación que respaldara dichas afirmaciones.
El fallo tuvo por acreditado que: “El recurrido escribió un mensaje en un chat grupal de apoderados de un colegio de la zona, donde manifestó un asunto que le habría contado su hijo, menor de edad y alumno regular de dicho establecimiento al que asiste uno de los recurrentes, exponiendo además que adoptará medidas en relación con los hechos”.
La resolución agrega que: “En tal mensaje de chat grupal, al que se accede por sus integrantes como apoderados del colegio, sostuvo afirmaciones referidas a presumir una conducta reiterativa cuya ejecución la achaca directamente a un niño de nombre (…), de fácil identificación, dado que el recurrente menor de edad es el único alumno con aquella denominación en el curso al que ambos alumnos asisten y, por lo demás, calificando los hechos como ‘abuso sexual’, anunciando acciones que estima adoptar al respecto”.
Asimismo, se sostuvo que: “Si bien tales asertos no deben ser evaluados como veraces en este escenario procesal, pues esta acción no tiene tal objetivo, sí corresponde analizar el grado de afectación que aquellos provocaron en los derechos de un niño, en especial, su integridad psíquica y honra”.
La Corte se refirió a la protección especial de la niñez y señaló que: “Los niños detentan un especial sistema de protección, dado por la tríada conformada por la Convención Internacional sobre Derechos del niño, Constitución Política y Ley 21.430 sobre garantías”.
“Considerando aquello el mensaje resulta desafortunado, al vincular a un niño como autor de un delito grave, presumiendo que sus actos son reiterativos y llamando a adoptar medidas protectoras, perdiendo de vista que las acciones no se anuncian, sino que se interponen y, sobre todo por cuanto no ha mediado investigación que respalde sus asertos”, sostiene.
Por estas consideraciones, se resuelve: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de (…), sólo en cuanto se ordena al recurrido eliminar el mensaje efectuado el 9 de septiembre de 2026, en la red social WhatsApp, y se abstenga de continuar realizando mensajes del tenor de referido”.