Corte Suprema condena a empresa a pagar indemnización por muerte de trabajador por herida de bala perdida mientras cumplía sus labores

La Corte Suprema rechazó recurso de casación con contra de la sentencia que condenó a dos empresas a pagar indemnización a los familiares de un trabajador que murió por un disparo de una bala perdida mientras se encontraba realizando sus labores en una planta de aguas servidas.

En la sentencia (rol 31.645-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Mireya López y  Hernán Crisosto- consideró que el recurso no puede prosperar pues está planteado contra hechos establecidos por los jueces del fondo.

 “Que, en el caso sub judice, se debe tener presente que, más allá que es un hecho indiscutible que la causa directa de la muerte del trabajador es un disparo que recibió en su cabeza percutado por un tercero desconocido desde fuera del perímetro de la planta de tratamiento de aguas, lo cierto es que los jueces del fondo, tanto en el párrafo antepenúltimo del motivo vigésimo séptimo de la sentencia de primera instancia, como en el fundamento duodécimo del fallo de segundo grado, asientan un hecho inamovible por esta Corte de Casación, como es que previo a que aconteciera el accidente que le costó la vida al trabajador, tanto la empresa contratista como la principal habían sido advertidas de las deficiencias del cierre perimetral de la planta en la que trabajaba, además de ser una circunstancia conocida por ellos que el lugar en que se emplazaba la faena era peligroso y que se habían escuchado detonaciones que podían ser compatibles con ruidos producidos por armas de fuego.

En mérito de lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones de los impugnantes buscan desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, consistente en que los demandados tenían conocimiento previo que el lugar en que se emplazaba la planta de tratamiento era peligroso y que se habían escuchado disparos en el sector, unido a que los trabajadores ya les habían advertido de las deficiencias del cierre perimetral.

En este sentido, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”, dice el fallo.

Agrega: “Que en este orden de ideas, las condiciones fácticas establecidas por los jueces del fondo, en que se produce el accidente, determinan el reproche a la conducta no ejecutada por las demandadas en cuanto a no adoptar las medidas de seguridad necesarias y eficaces para evitar el hecho que le provocó la muerte al trabajador, pues no puede olvidarse que la culpa supone la previsibilidad de las consecuencias dañosas del hecho, concepto normativo que debe apreciarse en abstracto y que se relaciona con el resultado normal, esperable en el desarrollo de determinada actividad”.

“En el caso que nos ocupa, la relación de causalidad entre el hecho ilícito culpable en que incurrieron las demandadas y el resultado dañoso quedó demostrada, desde que la conducta contraria a sus deberes de seguridad aparece como causa del daño sufrido por los actores y éste como consecuencia de la primera.

En efecto, la omisión del cumplimiento de los deberes legales de seguridad para con sus trabajadores se presenta en el caso sub-lite como adecuada a la producción del evento perjudicial, conforme a su posición de garante en orden a prevenir eventuales siniestros en el trabajo, exponiéndose mayormente al riesgo al no haber adoptado las medidas necesarias y eficaces tendientes a evitar el accidente que aconteció durante la jornada y lugar de trabajo, si tales circunstancias ya habían sido advertidas por los trabajadores de la empresa y puestas en conocimiento de su empleador, según quedó asentado en la sentencia recurrida.

Sobre este último punto, cabe mencionar que, si bien el requisito de causalidad efectivamente contiene una variante de hecho y luego una atribución jurídica de la misma, la forma en que lo establece la sentencia que se analiza, aparece como una cuestión de hecho que se obtuvo de las probanzas del juicio, lo que se desprende de la propia lectura de su razonamiento, el que recoge la revisión de parte del material probatorio, instrumental como testimonial.

En esta dirección, al quedar establecida fácticamente la relación de causalidad por parte de los sentenciadores aparece que las alegaciones de los impugnantes persiguen alterar los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores y, en este sentido -y como ya se dijo en el basamento noveno- se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a las leyes reguladoras de la prueba.

Lo anterior, lleva a concluir que su comportamiento negligente ha sido la causa del resultado dañoso sufrido por los demandantes, ya que si las demandadas hubiesen obrado con la diligencia debida, adoptando las medidas de seguridad necesarias y eficaces para proteger la vida e integridad de sustrabajadores -acto del cual, en definitiva, emanan los perjuicios de que se reclama pudo haberse evitado el fatal accidente que produjo la muerte de Roderek Castro Castillo”, concluye el fallo.

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