En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que la resolución dictada por el Primer Tribunal Ambiental en febrero de 2025, no corresponde a un caso previsto por la ley.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental en el procedimiento de cumplimiento incidental en el marco del Proyecto Dominga, al considerar que su aplicación resulta improcedente.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que la resolución dictada por el Primer Tribunal Ambiental en febrero de 2025, no corresponde a un caso previsto por la ley.
«Se aplicó el procedimiento de ejecución a un caso no previsto por la ley, lo que origina un vicio procesal que debe ser subsanado», indica la resolución.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental en el procedimiento de cumplimiento incidental en el marco del Proyecto Dominga, al considerar que su aplicación resulta improcedente.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que la resolución dictada por el Primer Tribunal Ambiental en febrero de 2025, no corresponde a un caso previsto por la ley.
«Se aplicó el procedimiento de ejecución a un caso no previsto por la ley, lo que origina un vicio procesal que debe ser subsanado», indica la resolución.
Debido a esto, la Corte anuló «todo lo obrado en el procedimiento de cumplimiento incidental en causa rol R-95-2023 del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta» y declaró que «atendida la naturaleza jurídica de la resolución en alzada su aplicación resulta improcedente».
Resolución del Tribunal Ambiental de febrero 2025
En febrero de 2025, el Tribunal Ambiental anuló la resolución del Comité de Ministros, donde se rechazaba la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto minero portuario Dominga, y ordenó al gobierno una nueva reunión con sus titulares.
Esta decisión respondía a lo exigido por Andes Iron, titular del proyecto Dominga, que apuntaba al cumplimiento incidental del fallo del 9 de diciembre de 2024, el cual ordenaba al Comité de Ministros dictar una nueva resolución dentro de un plazo de 15 días. La fecha límite para cumplir con ese mandato vencía el 31 de diciembre de 2024.
Reacción de la diputada por la región de Coquimbo Carolina Tello:
