La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Educación, que le aplicó una multa de 51 UTM a sostenedora de jardín infantil por no contar con reglamento interno con los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente y por vulnerar derechos de los párvulos al aplicar un reglamento incompleto ante situaciones de vulneración.

En fallo unánime (causa rol 208-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Carolina Bustamante y el abogado (i) Luis Hernández– descartó infracción en el proceso sancionatorio abierto por la autoridad fiscalizadora ni desproporción en el monto de la multa cuestionada.
“Dicho lo anterior, este procedimiento de reclamación tiene por fin revisar la legalidad del acto administrativo emanado del fiscal de la Superintendencia de Educación, mediante Resolución Exenta n°000414, que rechazó un recurso de reclamación interpuesto por la reclamante, de 10 de marzo de 2015, confirmó la Resolución Exenta N°2023/PA/13/3562, por tanto, al reclamante correspondía la carga de probar los vicios que pudieran afectarle a la resolución recurrida, y lograr con ellos destruir la presunción de legalidad con que estos actos se encuentran revestidos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que en cuanto al primer cargo, esto es, ‘no contar con reglamento interno con los contenidos mínimos establecidos en la normativa’ es dable señalar que en la Circular que imparte instrucciones ‘sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales parvularios’, aprobada por Resolución Exenta 860, de 26.11.2018, que en su capítulo VII, N°1, indica: ‘en el protocolo, se deben explicitar las acciones o medidas de resguardo que se adoptarán en estos casos y las gestiones que permitan activar la atención y/o derivación a las instituciones competentes, tales como la Oficina de Protección de Derechos (OPD) de la comuna respectiva’”.
“Sin embargo, lo cierto es que lo anterior, no se encuentra contenido en el articulado del reglamento interno del jardín reclamante, toda vez que solo se limita a señalar la comunicación que habrá de realizarse a los padres de manera inmediata y a Tribunales de Familia en un plazo de 48 horas, pero no hace alusión alguna a un procedimiento determinado, respecto al plan de acción, o intervención y/o de seguimiento frente a situaciones de vulneración de derechos. Así, al no haber protocolos, ni plazos y, por ende, no generar obligaciones para el establecimiento, queda al arbitrio del personal del jardín infantil reclamante, la conducta a adoptar respecto a situaciones perniciosas que afecten a los educandos”, releva.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en lo que dice relación al segundo cargo impuesto al recurrente, esto es ‘la vulneración de derechos de los estudiantes por la aplicación de un reglamento incompleto’, estima esta Corte que, como ya se ha señalado, al no contar el establecimiento educacional con protocolos específicos para enfrentar situaciones que pudieren vulnerar los derechos de los niños, es un corolario lógico el perjuicio que esto conlleva a los preescolares, dado que la falta de etapas o procedimientos claros que debe adoptar el jardín infantil frente a situaciones como las de la naturaleza de los hechos que dieron origen a la fiscalización, que fueron de connotación sexual entre dos párvulos, evidentemente afectan la integridad física y psíquica de los niños”.
“Que, en consecuencia, aparece que efectivamente la reclamante incurrió en los hechos materia de la fiscalización y consecuentemente, en la infracción, razón por la cual fue multada”, afirma la resolución.
“Que en cuanto a la multa impuesta, al tratarse de una infracción menos grave, a la luz de lo dispuesto en el artículo 73 letra b) de la Ley 20.529, esta fluctúa entre las 51 y las 500 Unidades Tributarias mensuales, en consecuencia, la multa aplicada de 51 Unidades Tributarias Mensuales, no resulta desproporcionada, dado que la Superintendencia de Educación, impuso al Jardín Infantil recurrente, el mínimo establecido dentro del rango”, concluye.
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