El máximo tribunal resolvió que el principio de confianza legítima en la materia carece de consagración normativa. Abogados respaldan el criterio aplicado.
En un giro relevante para el derecho administrativo, la Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, asestando un revés al principio de la confianza legítima para los funcionarios públicos a contrata.
Este principio, que anteriormente había permitido la continuidad de funcionarios, fue invocado por un trabajador de la Municipalidad de Curicó (Región del Maule) que llevaba casi 10 años en sus funciones, después de que se le notificara en enero de 2025 que su contrato no sería renovado.
El máximo tribunal determinó que la denominada «confianza legítima» carece absolutamente de consagración normativa en el ordenamiento jurídico chileno, sin estar reconocida en la Constitución, el Estatuto Administrativo, la Ley N° 19.880, o la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695.
Expertos indican que esta decisión unánime constituye un regreso a la interpretación histórica del empleo a contrata, señalando que la temporalidad es la esencia misma de la figura contractual y «es incompatible con cualquier pretensión de estabilidad o permanencia indefinida», estableciendo una doctrina que reafirma que la renovación de estos contratos no genera derecho adquirido.
Este fallo ocurre después de que la contralora general, Dorothy Pérez, resolviera en noviembre de 2024 dejar de revisar estos reclamos por considerarlos materia litigiosa, y constituye la primera vez en casi una década que se rechaza la aplicación de la teoría de la confianza legítima en sede judicial.
