La propuesta del Ejecutivo busca equiparar el derecho a sala cuna creando un fondo solidario financiado por empleadores y aportes fiscales.
A cuatro meses de sus dichos, la iniciativa ve algunas trabas en el Parlamento ya que se prevé un complejo escenario, tal como lo planteó el ministro de Hacienda, Nicolás Grau, quien en el programa Tolerancia Cero de CNN Chile, aseveró que el proyecto probablemente no será aprobado antes de las elecciones porque «no nos van a dar ese logro político», haciendo alusión al bloque opositor.
En ese marco es que esta jornada, el ministro del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, y la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, presentaron ante la Comisión de Trabajo del Senado las nuevas indicaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que «equipara el derecho a sala cuna para trabajadores, trabajadoras e independientes».
Según las presentación de ambos secretarios de Estado, la propuesta introduce ajustes sustantivos en materia de financiamiento, cobertura y gradualidad, además de eliminar los límites que hoy restringen el acceso a este beneficio.
En concreto, la iniciativa busca modificar el Código del Trabajo y crear un Fondo Solidario de Sala Cuna, financiado por cotizaciones de empleadores, aportes fiscales y rentabilidad.
De esa forma, con las nuevas indicaciones, el Ejecutivo busca destrabar la tramitación legislativa e incorporar observaciones recogidas durante las sesiones de la Comisión y de esa forma destrabar una iniciativa que ha estado en discusión desde 2023.
Igualdad en el acceso y nueva definición del derecho
Una de las principales modificaciones radica en que el derecho a sala cuna ya no será exclusivo para mujeres, sino que se extenderá también a hombres y a quienes tengan judicialmente el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años.
El documento establece que «se equipara el derecho a sala cuna tanto a hombres como a mujeres, eliminando que este sea exclusivo para mujeres y el mínimo de éstas para que proceda».
El empleador podrá cumplir esta obligación de tres formas: disponiendo de una sala cuna propia, asociándose con otros empleadores o financiando la asistencia del menor a un establecimiento con reconocimiento oficial del Estado.
Asimismo, se incorpora un nuevo artículo 204 en el Código del Trabajo que regula qué ocurre si ambos padres trabajan y tienen empleadores obligados simultáneamente: «Deberá cumplir aquel que tenga contratado al trabajador con la jornada más extensa y, si las jornadas son idénticas, corresponderá al trabajador a cuyas expensas viva el niño o niña».
Creación del Fondo Solidario de Sala Cuna
Las indicaciones reafirman la creación de un Fondo de Sala Cuna destinado al financiamiento exclusivo de los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. Su administración recaerá en el Instituto de Previsión Social (IPS), mientras que la inversión estará a cargo de la Tesorería General de la República.
En materia de gestión, el texto dispone que «la regulación de los costos de administración e inversión del Fondo tendrán un límite máximo del 8% de las cotizaciones recaudadas cada año, siguiendo el tope fijado en la Ley SANNA».
Se simplifica también la relación entre los empleadores y el IPS, estableciendo que no será necesario presentar documentos específicos, sino acreditar condiciones laborales y familiares verificables a través de sistemas interconectados.
Financiamiento y nueva tasa de cotización
El fondo se financiará con una cotización obligatoria de 0,3% de las remuneraciones imponibles a cargo del empleador, superior al 0,2% propuesto originalmente.
La minuta explica que «la variación en la cotización es inocua en términos de costos laborales debido a que se propone un mecanismo de compensación reduciendo la tasa de cotización del seguro de cesantía».
Además, el fondo se nutrirá de ingresos por rentabilidad, multas e intereses, y contará con transferencias fiscales anuales determinadas por decreto del Ministerio de Hacienda cada cinco años.
En caso de insuficiencia de recursos, se contempla una transferencia fiscal extraordinaria para cubrir los compromisos anuales.
Eliminación del tope y creación de una Comisión Técnica
Otro cambio relevante es la eliminación del tope fijo de 4,11 UTM que antes limitaba el aporte máximo por niño o niña. En su lugar, se establece que el monto será determinado mediante un informe técnico elaborado por la Comisión de Financiamiento y Sustentabilidad del Fondo de Sala Cuna, la cual deberá analizar los costos efectivos y sostenibilidad del sistema.
Según el texto, «cada cinco años, mediante decreto conjunto de los ministerios de Hacienda y Trabajo, se materializará el valor del aporte de sala cuna financiado por el Fondo». La comisión considerará variables como natalidad, costos regionales, disponibilidad de cupos y proyecciones de uso del beneficio.
Gradualidad y entrada en vigencia
El Gobierno optó por una implementación progresiva. La ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación, iniciando con una cotización de 0,2% y una reducción equivalente del seguro de cesantía.
Luego, a los 24 meses, la cotización subirá a 0,3%, momento en que la nueva regulación del artículo 203 tendrá plena aplicación.
El documento precisa que «la totalidad de mujeres tendrán el derecho a sala cuna desde los 12 meses de publicación de la ley y los hombres a los 24 meses desde la publicación de la ley».
En paralelo, el Ministerio de Educación dictará un decreto para priorizar el reconocimiento oficial de los establecimientos que ya operan con autorización.
