El descanso debe iniciarse obligatoriamente hoy 17 de septiembre a las 21:00 horas.
Pueden abrir cines, restaurantes, discotecas, pubs, entre otros, además de aquellos locales de barrio atendidos por dueños y familiares directos.
Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar inmediatamente la jornada, suspender las labores de sus trabajadores/as, enviarlos a sus hogares y cerrar los locales.
La Dirección del Trabajo (DT) reiteró el llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para las y los trabajadores del comercio durante los días 18 y 19 de septiembre, tal como lo establece la Ley N° 19.973.
Estos dos días forman parte del grupo de feriados obligatorios e irrenunciables del comercio —junto al 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre— y buscan garantizar que quienes se desempeñan en esta área puedan celebrar junto a sus familias.
Durante estas Fiestas Patrias, el descanso de los trabajadores y trabajadoras del comercio deberá comenzar a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del sábado 20 de septiembre, salvo en el caso de turnos rotativos. En ese marco, se permite trabajar excepcionalmente entre las 21:00 y 24:00 horas del día 17 o entre las 00:00 y 06:00 horas del sábado 20. Ningún trabajador podrá laborar más allá de esos topes, ya sea en jornada ordinaria o extraordinaria.
En una actividad realizada en el mall Vivo El Centro, el subsecretario del Trabajo, Pablo Chacón, junto al director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, encabezaron una acción de difusión sobre los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores del comercio.
El subsecretario del Trabajo, Pablo Chacón, manifestó que «en estas fechas, que son muy importantes para las familias, para pasarlo bien y hacer panoramas como visitar fondas y ramadas, queremos recordar los derechos que tienen los trabajadores en estos feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre, que se tienen que respetar».
En ese sentido, recordó que, «además de los procesos de fiscalización que implementará la Dirección del Trabajo, la entidad ha dispuesto en su página web la posibilidad de realizar denuncias por no cumplimiento del feriado. También cuenta con un teléfono de atención, que es el 600 450 4000, para hacer denuncias para que las personas que vean vulnerados algunos de los derechos que tienen que ver también con condiciones de trabajo y condiciones de seguridad y salud en el trabajo, puedan que los trabajadores hagan las denuncias si ven vulnerados sus derechos, en cuyo caso, recordar también, conllevan multas».
En tanto, el director Santibáñez destacó que “este feriado es una norma de carácter irrenunciable, destinada a proteger el derecho a descanso de las y los trabajadores del comercio, en igualdad de condiciones con el resto de los chilenos y chilenas durante las Fiestas Patrias. Año a año se ha visto un mejor comportamiento de las y los empleadores porque las multas han venido a la baja. Hay que recordar que las sanciones por estos incumplimientos son altas porque la multa es por cada trabajador que se encuentren en infracción, así que por eso hacemos este llamado preventivo”.
El incumplimiento de este feriado irrenunciable es sancionado con las siguientes multas por cada trabajador o trabajadora en infracción:
- Microempresa: 5 UTM ($346.325)
- Pequeña empresa: 5 UTM ($346.325)
- Mediana empresa: 10 UTM ($692.650)
- Gran empresa: 20 UTM ($1.385.300)
(Valor UTM septiembre de 2025: 69.265 pesos)
Además de la sanción monetaria, los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar inmediatamente la jornada, suspender las labores de sus trabajadores/as, enviarlos a sus hogares y cerrar los locales.
Al respecto, el gerente del mall Vivo El Centro, Juan Carlos Hadler, explicó que “el cierre del mall hoy será en horario normal a las 20:00 horas, porque a las 21:00 horas tiene que estar todo cerrado. Esto se informa con la debida antelación a todos nuestros socios comerciales para que no existan incumplimientos a la ley”.
En la actividad participó también el jefe nacional del departamento Inspectivo de la DT, Jorge Meléndez; la directora regional Metropolitana Oriente del Trabajo, Carolina Campos; la directora regional (s) Metropolitana Poniente del Trabajo, Ana María Ruiz, y funcionarios de fiscalización de la institución.
Excepciones
Están exceptuados de este beneficio quienes se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets), locales comerciales en aeropuertos y aeródromos civiles públicos, casinos y otros recintos de juegos legalmente autorizados, farmacias de urgencia y de turno, expendios de combustibles y “tiendas de conveniencia” adosadas a servicentros cuando vendan alimentos preparados allí mismo. En tanto, los locales atendidos por sus propios dueños y familiares directos sí podrán abrir, dado que no existe relación laboral.
Como compensación para las y los trabajadores del comercio que se encuentran excluidos de este feriado obligatorio e irrenunciable, la normativa vigente establece que deberán gozar de descanso en estas fechas al menos una vez cada dos años, siempre que continúen contratados por el mismo empleador. Para ello, puede pactarse la rotación de personal necesaria entre las partes. En la práctica, esto significa que, si un trabajador prestó servicios los días 18 y 19 de septiembre de 2024, en este año 2025 tendrá derecho a descansar durante las festividades.
Fiscalización y denuncias
La DT desplegará un programa nacional de fiscalización para verificar el cumplimiento de la normativa, a través de recorridos aleatorios y la atención de todas las denuncias ingresadas por la ciudadanía.
Si a un trabajador o trabajadora no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual, podrá presentar su denuncia en el Sistema Único de Atención Ciudadana de la DT (suac.dt.gob.cl).