Estas atenciones de salud, cuando son recibidas en prestadores privados, tienen un cobro asociado que cuenta con el beneficio financiero del arancel en convenio y de un préstamo automático generado por Fonasa para sus usuarios que les permite pagar esta cuenta en cuotas sin interés, que no superen el 5% de sus ingresos.
¿Qué es la Ley de Urgencia?
- Es un beneficio financiero, garantizado por la Ley, que permite priorizar la atención de salud en caso de urgencia o emergencia, sin necesidad de demostrar la capacidad de pago del usuario o su familia al momento de la atención.
- La Ley de Urgencia garantiza la atención de las personas ante el riesgo de muerte o secuela grave, hasta su estabilización.
Atención por Ley de Urgencia
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Red Pública de Atención de Salud
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Copago Cero
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Prestadores privados de atención de Salud
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Préstamo automático generado por Fonasa, que permite pagar en cuotas el costo asociado a la atención.
Estas cuotas no podrán superar el 5% del ingreso mensual.
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¿Cómo funciona esta ley?
- Cuando un beneficiario de Fonasa presenta una condición general de emergencia por riesgo de muerte o secuela grave, debe consultar al servicio de salud más cercano, en el que recibirá atención y será certificado por el médico de turno como emergencia, lo que le otorgará una serie de garantías de atención hasta su estabilización.
- Los beneficiarios de Fonasa que son atendidos en la red pública de salud acceden a estas prestaciones médicas con Copago Cero.
- En cambio, los beneficiarios de Fonasa que son atendidos por prestadores privados deben pagar el copago correspondiente luego de aplicada la cobertura del arancel Fonasa vigente.
- El beneficio financiero regulado por la Ley de Urgencia permite a Fonasa generar el pago directo al prestador privado y otorgar un préstamo automático a sus beneficiarios. La cuenta de este periodo de estabilización será cobrada a los beneficiarios por Fonasa a través de una carta certificada.
¿Qué pasa en el período posterior a la estabilización?
- Este beneficio financiero para atenciones en prestadores privados solo contempla el periodo de estabilización, por lo que el paciente, sus familiares o representantes legales serán contactados para autorizar el traslado al servicio de salud que corresponda al beneficiario de Fonasa.
- En caso de que el paciente, su familia o el representante legal decida continuar su atención en el prestador privado, los cobros asociados a dicho periodo, posterior a la estabilización, solo contarán con la cobertura que otorga el arancel de la Modalidad Libre Elección de Fonasa, cuya cuenta será cobrada por el prestador privado.
Disposiciones Generales:
- En los casos en que el Servicio de Salud correspondiente no pueda concretar el traslado, el periodo de tratamiento posterior a la estabilización no será cobrado al paciente.
- La Ley 19650 entra en vigor en 1999 con el objetivo de proteger la vida y conservar la salud de las personas, como una respuesta normativa a las prácticas de algunas instituciones privadas de salud que condicionaban la atención a la capacidad de acreditación de pago al momento de presentar una urgencia o emergencia vital.
Aspectos clínicos:
- Esta Ley considera una urgencia o emergencia aquellas condiciones clínicas que requieren reanimación y/o manejo inmediato e impostergable, tales como: emergencia respiratoria; circulatoria; neurológica aguda; vascular aguda; trauma; gran quemado; intoxicación o sobredosis; entre otros.
Conceptos relevantes:
- Atención médica de emergencia: Prestación o conjunto de prestaciones otorgadas a una persona de forma inmediata, en una unidad de emergencia, con la finalidad de superar el riesgo de muerte o riesgo de secuela grave que presenta, hasta su estabilización.
- Riesgo de muerte: Alta probabilidad de pérdida de la vida en forma inminente, debido a la aparición imprevista de un problema de salud, determinada por un médico cirujano en un proceso de atención médica de emergencia.
- Riesgo de secuela grave: Alta probabilidad de falla grave de la función de un órgano o extremidad o riesgo de pérdida total o parcial y definitiva del órgano o extremidad afectada, que requiere atención inmediata.
- Certificación de estado de emergencia: Declaración escrita y firmada por un médico cirujano de una unidad de emergencia, que da cuenta que una persona se encuentra en una condición de salud o cuadro clínico de riesgo de muerte o riesgo de secuela grave. El certificado de estado de emergencia deberá estar fundado en los antecedentes clínicos y paraclínicos del paciente, los cuales quedarán registrados en el Dato de Atención de Urgencia (DAU) que lleve el establecimiento de salud.