Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación en contra de la decisión del SEA de invalidar de oficio la RCA favorable de la “Central de Respaldo Doña Carmen”

  • Sentencia concluyó que la autoridad evaluadora incurrió en un vicio esencial al no generar la instancia para informar a la empresa respecto de los antecedentes que motivaron su decisión y darle la oportunidad de responder, realizar descargos y defenderse.

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El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Imelsa en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que invalidó de oficio la RCA favorable del proyecto “Central de Respaldo Doña Carmen”, ubicado en la comuna de La Ligua, región de Valparaíso.

Tras analizar los antecedentes expuestos en la reclamación, el Tribunal determinó que el SEA cometió un vicio al invalidar de oficio la resolución que había aprobado el proyecto, sin conceder previa audiencia (traslado) a Imelsa, el titular del proyecto. Este trámite le habría permitido a la empresa conocer la situación y realizar alegaciones, descargos y presentar pruebas respecto de aquellos antecedentes que motivaron al Servicio a tomar la decisión.

El Tribunal recuerda que el conceder traslado o audiencia previa al titular o afectado por la decisión es un trámite que hace efectivo el derecho a defensa y que en el caso del procedimiento de invalidación, no solo implica cumplir formalmente con el trámite, sino que considera que este haya realmente estado en condiciones de plantear las alegaciones y defensas respecto de las ilegalidades por las que finalmente se dicta un acto desfavorable para él, siendo en este caso la resolución del SEA que invalidó de oficio la aprobación ambiental del proyecto de generación.

“Por ende, si durante el procedimiento aparecieran vicios o cuestionamientos que no fueron parte de las alegaciones por las cuales se dio originalmente traslado, será necesario repetir dicho trámite para que el interesado pueda evacuar sus alegaciones, descargos y pruebas, siendo ésta la única solución posible para dar cumplimiento efectivo al derecho a defensa que le asiste en el marco de un procedimiento administrativo de invalidación”, dice el fallo.

En este punto es importante relevar que si bien el SEA dictó la resolución cuestionada en el marco del análisis y posterior rechazo de ocho solicitudes de invalidación de la RCA favorable de la iniciativa, paso en el cual sí concedió traslado a la empresa para que pudiera replicar; en el mismo instrumento decidió invalidar de oficio dicha RCA por temas distintos a los alegados en las solicitudes de invalidación y que, al no conceder audiencia al titular, no fueron conocidos por este ni pudieron ser respondidos.

“Finalmente, respecto a la esencialidad del vicio, cabe señalar que, dada la entidad del derecho transgredido, esto es, el derecho a la defensa como garantía del debido proceso, éste solo puede ser saneado con la declaración de nulidad del acto reclamado, lo que excluye -en este caso- la posibilidad de convalidarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, en los términos pretendidos por la reclamada. En efecto, tal como lo ha sostenido nuestro máximo Tribunal, el otorgamiento de la audiencia previa al interesado a la que se refiere el artículo 53 de la citada ley, corresponde a un trámite esencial, pues materializa el derecho al debido proceso impidiendo que los ciudadanos queden en la indefensión ante el actuar de los órganos del Estado”, dice la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.

Cabe recordar, que en enero de 2021 -tras un fallo judicial-, el SEA retrotrajo el procedimiento de reclamación administrativa presentado por Imelsa en contra de la resolución que rechazó el proyecto “Central de Respaldo Doña Carmen”, acogiendo dicha acción y calificando ambientalmente favorable la DIA del proyecto. Sin embargo, en enero de 2023, el Servicio procedió a invalidar de oficio dicho acto, debido a que evidenció un vicio esencial en la evaluación del componente aire que impidió descartar que el proyecto generara un riesgo para la salud de la población.

El titular del proyecto acudió al Segundo Tribunal Ambiental para reclamar en contra de esta última decisión tomada de oficio por el SEA.

El proyecto ‘Central de Respaldo Doña Carmen’, que consiste en la instalación y operación de una central de respaldo que se ubicará en la comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, constituida por 32 motores generadores de 1,5 megavatios eléctricos (‘MWe’), contenerizados e insonorizados, totalizando una potencia de 48 MW instalados, la cual se estima funcionará hasta un 50% de los días del año.

Antecedentes

–     18 de noviembre de 2015, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Central de Respaldo Doña Carmen, ingresó al SEIA.

–     30 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso rechazó el proyecto (RCA N° 31/2017). La empresa interpuso un recurso de reclamación ante el Servicio de Evaluación Ambiental, el que fue rechazado el 30 de agosto de 2017, pues no se habrían subsanado omisiones, errores e inexactitudes de la DIA, cuestión que no permitiría descartar los impactos significativos consignados en el artículo 11 letras a) y b) de la Ley N°19.300 (Res. Ex. N° 967/2017).

–     25 de octubre de 2017, la empresa presentó recurso de reclamación contra la resolución recién citada ante el Segundo Tribunal Ambiental, la cual fue admitida a trámite con el rol R-166-2017. La sentencia acogió la reclamación,

–     26 de enero de 2021, en cumplimiento del citado fallo, la Dirección Ejecutiva del SEA retrotrajo el procedimiento de reclamación administrativa para, finalmente acoger el recurso de reclamación de IMELSA, calificando ambientalmente favorable la DIA del proyecto.

–     En contra de esta decisión del SEA se presentaron 8 solicitudes de invalidación.

–     26 de enero de 2023, el SEA rechazó las solicitudes de invalidación, sin embargo, debido a que evidenció un vicio esencial en la evaluación del componente aire que impidió descartar que el proyecto generara un riesgo para la salud de la población, procedió a invalidar de oficio la resolución con que había aprobado el proyecto.

–     7 de marzo de 2023, Imelsa S.A. interpuso reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental, la cual fue admitida a trámite con el rol R-396-2023.

–     29 de mayo de 2023, el Tribunal tuvo a Miguel Pérez Vera, vecino de La Ligua, como tercero independiente en la causa.

–     15 de noviembre de 2023, el Tribunal tuvo a la I. Municipalidad de la Ligua como tercero coadyuvante del SEA.

–     16 de noviembre de 2023, se realizó la audiencia, alegando los abogados Esteban Cañas Ortega, por Imelsa S.A.; Camila Contesse Townes, por el SEA; Rodrigo Avendaño Vergara, por el tercero independiente; y Alejandro Díaz Díaz, por la Municipalidad de La Ligua, tercero coadyuvante del SEA.

Acceder al expediente de la causa R-396-2023