Cinco reclamaciones ciudadanas que buscan anular la aprobación ambiental del proyecto de Saneamiento de Las Salinas

El Segundo Tribunal Ambiental llevó cabo la audiencia de alegatos en cinco reclamaciones ciudadanas, en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, que en el fondo buscan la anulación de la aprobación ambiental del proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas”.

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El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Los alegatos fueron realizados por los abogados Rodrigo Avendaño Vergara, en representación de Patricio Herman Pacheco, reclamante R-375-2022; Marcos Emilfork Orthusteguy, por el diputado Jorge Brito Hasbún, reclamante R-416-2023; Yeny Silva Barría, por Francisco Díaz Mesina Francisco y otros, reclamantes R-420-2023; Gabriel Muñoz Muñoz, de la Corporación Pro-defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, reclamante R-421-2023; John Parada Montero, por Gonzalo Pávez Sepúlveda, reclamante R-422-2023; Benjamín Muhr Altamirano, por el Servicio de Evaluación Ambiental; y Felipe Arévalo Cordero, por Inmobiliaria Las Salinas Ltda., tercero coadyuvante del SEA.

En términos generales el proyecto tiene por objeto sanear -es decir recuperar y limpiar- el terreno Las Salinas, el cual resultó contaminado con hidrocarburos a raíz de las actividades que se ejercieron en el lugar desde el año 1919, utilizando la técnica de biorremediación.

Los reclamantes, el diputado Jorge Brito, 11 vecinos de la comuna de Viña del Mar, y la Corporación Pro-defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, acudieron luego que el Comité de Ministros acogiera parcialmente las reclamaciones administrativas presentadas en contra de la aprobación del proyecto, y rechazando los demás recursos y materias cuestionadas. En tanto, el ingeniero Patricio Herman, acudió al Tribunal luego que la Comisión regional de evaluación rechazara el recurso de invalidación presentado contra la RCA favorable del proyecto.

Alegan, entre otros temas, que el proyecto de saneamiento no sería compatible territorialmente con la normativa urbanística establecida en el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, específicamente sobre la calificación del levantamiento del área de riesgo incluida en este instrumento de planificación territorial para el Sitio Las Salinas.

Asimismo, los reclamantes indican que no se habría determinado correctamente la línea de base del proyecto en relación con los contaminantes que se encuentran presentes en el suelo y aguas subterráneas. Agregan que no se habría incorporado toda la información para evaluar adecuadamente el riesgo para la salud de la población. Además cuestionan la metodología seleccionada para la remediación del suelo.,

Agregan que se habría infringido la normativa que rige la PAC, pues al entregarse información insuficiente o tardía respecto de las bacterias que se utilizarían en la biorremediación, se afectaría la posibilidad de participar de manera informada en el proceso de participación ciudadana (PAC) de la evaluación del Proyecto, lo que sería un vicio esencial.

Los reclamantes argumentan también que se habría infringido el principio precautorio en materia ambiental, en relación con los antecedentes y el proceso de evaluación ambiental de la técnica de biorremedación

En tanto, el SEA solicita al Tribunal rechazar todas las reclamaciones por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho.

Para respaldar su solicitud, afirma -entre otros argumentos- que la línea de base de suelo y aguas subterráneas del proyecto fue elaborada sobre la base de información suficiente y adecuada, en concordancia con el objeto del EIA (la remediación del sitio y con la metodología adoptada para evaluar los impactos del proyecto).

El Servicio sostiene que efectuó una correcta evaluación de los impactos asociados a la salud de las personas debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, en consideración a la naturaleza del proyecto y la condición preexistente del sitio, justificando adecuadamente la elección del método de remediación, así como de las normas de referencia utilizadas. En tal sentido, dice, se evaluó debidamente la situación de trabajadores y transeúntes, así como la presencia de plomo y otros contaminantes en el sitio Las Salinas, habiéndose entregado información suficiente respecto del tipo de bacterias a utilizar y en relación con el tratamiento de suelos con características de peligrosidad.

“Las preocupaciones ambientales de las reclamantes, asociadas a riesgos de hallazgos de instalaciones anteriores, sismos y tsunamis, fueron debidamente abordadas por el Plan de Contingencias y Emergencias del Proyecto, el cual contempla medidas destinadas a impedir la diseminación de compuestos peligrosos y material contaminado, habiendo además, la Resolución Reclamada, extendido el ámbito de aplicación de las medidas contempladas a otros hallazgos y remanentes históricos no identificados previamente, que se proyecten más allá del área de ejecución del Proyecto”, sostiene.

El SEA destaca que la existencia de la RCA favorable del proyecto, que autoriza la ejecución de actividades de remediación del terreno de Las Salinas, “no exime al Titular de este Proyecto ni a ningún otro proponente que pretenda desarrollar futuros proyectos de edificación o inmobiliarios en el mismo sitio, del cumplimiento de la normativa urbanística contenida en el artículo 2.1.17 de la OGUC y el artículo 38.5 del PRC de Viña del Mar”.

Antecedentes

–     5 de diciembre de 2018, Inmobiliaria Las Salinas Ltda. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas” ante la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Evaluación Ambiental.

–     4 de septiembre de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, calificó ambientalmente favorable el EIA del Proyecto (RCA N°24/2020).

–     29 de octubre de 2020, Patricio Herman Pacheco, por sí y en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, interpuso una solicitud de invalidación de dicha RCA favorable.

–     14 de septiembre de 2022, la Comisión de Evaluación Región de Valparaíso (CEA rechazó la solicitud de invalidación dictada por (Res. Ex. N°14/2022).

–     2 de noviembre de 2022, Patricio Herman Pacheco presentó reclamación en contra de la resolución que rechazó su solicitud de invalidación de la RCA favorable del proyecto, la cual fue admitida a trámite con el rol R-375-2022.

–     2 de diciembre de 2022, el Tribunal tuvo a Inmobiliaria Las Salinas Limitada como tercero coadyuvante del SEA

–     Además de la solicitud de invalidación, en contra de la RCA N°24/2020, se interpusieron 25 recursos de reclamación, los que fueron resueltos el 12 de julio de 2023 por el Comité de Ministros, acogiendo parcialmente las algunas reclamaciones y rechazando los demás recursos y materias sometidas a conocimiento del Comité de Ministros (Res. Ex. N°202399101553/2023).

–     17 de agosto de 2023, Jorge Brito Hasbún, diputado de la República, quien participó como observante durante el periodo de participación ciudadana de la evaluación del proyecto, presentó reclamación en contra de la resolución del Comité de Ministros recién citado, la cual fue admitida a trámite con el rol R-416-2023.

–     24 de agosto de 2023, se presentaron en el Segundo Tribunal Ambiental tres reclamaciones en contra de la decisión del Comité de Ministros: 1) por Francisco Díaz Mesina y otros 9 vecinos de la comuna de Viña del Mar; la que fue admitida a trámite con el rol R-420-2023; 2) por la Corporación Pro-defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, admitida con el rol R-421-2023, y 3) por Gonzalo Pávez Sepúlveda, vecino de la comuna, la que fue admitida con el rol R-422-2023.

–     Todas las reclamaciones fueron acumuladas a la primera, R-375-2022.

–     24 de enero de 2024, el Tribunal tuvo a la Fundación para la Promoción del Desarrollo Sustentable como tercero coadyuvante de los reclamantes.

Ir al expediente de la causa R-375-2022  , acumula R-416-2023, R-420-2023, R-421-2023 y R-422-2023