¿En qué consiste la Ley de Seguridad Privada?

  • Revisa todos los detalles de la ley que norma los sistemas de seguridad privada, en qué lugares deben estar, por cuáles roles están compuestos y las sanciones por agredir a personal de seguridad; entre otras cosas.

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La ley de Seguridad Privada fue promulgada el 15 de marzo de 2024, pero su tramitación tardó 14 años. La normativa tiene como objetivo regular la industria de la seguridad privada y establecer el rol preventivo, complementario y coadyuvante con la seguridad pública.

Como contexto, según cifras del gobierno los guardias privados superan en 4 veces el número actual de funcionarios de Carabineros en ejercicio.

¿Cómo se define la seguridad privada en la ley?

El primer artículo de la ley señala que la Seguridad Privada es «el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública«.

También se indica que la seguridad privada es aquella «destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece esta ley».

Además la normativa establece las siguientes como actividades de seguridad privada:

1. La vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, sucursales, lugares, faenas y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas o bienes que puedan encontrarse en ellos.
2. La custodia y el transporte de valores. Se entenderá por valores el dinero en efectivo, los documentos bancarios y mercantiles de normal uso en el sistema financiero, los metales preciosos sean en barra, amonedados o elaborados, las obras de arte y, en general, cualquier otro bien que, atendidas sus características, haga aconsejable su conservación, custodia o traslado bajo medidas especiales de seguridad.
3. El depósito, custodia, transporte y distribución de objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial. El detalle y características de esta actividad serán regulados en el reglamento de esta ley.
4. Cualquier otra actividad o medida de carácter preventivo destinada a la protección de personas, bienes y procesos productivos, en los términos del artículo 1.
También se considera actividades de seguridad privada la «instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos, componentes tecnológicos y sistemas de seguridad electrónica conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, así como la operación de dichas centrales y centros». Así como la asesoría en materias de seguridad, la formación y capacitación de vigilantes privados y la custodia y transporte de carga sobredimensionada.

Las obligaciones de la seguridad privada según la ley

La ley 21.659 señala que es obligación de la seguridad privada:

  1. Acatar normas e instrucciones emanadas del ministerio que esté a cargo de la Seguridad Pública a través  de la Subsecretaría de Prevención del Delito y la Autoridad Fiscalizadora.
  2. La seguridad privada debe coordinar sus actividades con Carabineros de Chile.
  3. Poner a disposición de las autoridades todos los antecedentes de hechos que revistan caracteres de delito.
  4. Denunciar todo hecho que revista caracteres de delito, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomen conocimiento de él.
  5. Comunicar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública cualquier antecedente para la prevención.

¿Cuáles son las entidades que deben contar obligatoriamente con seguridad privada?

La ley de Seguridad Privada indica que la Subsecretaría de Prevención del Delito comunicará mediante una resolución aquellas entidades cuya actividad genere un nivel de riesgo alto para la seguridad pública, y por lo tanto deberán incorporar dentro de sus medidas un sistema de vigilancia privada.

Además, toda persona jurídica podrá solicitar a la Subsecretaría de Prevención del Delito ser declarada entidad obligada de tener seguridad privada.

Jefe se seguridad, vigilantes y guardias

La norma define que el «sistema de vigilancia privada» con el que deberán contar las entidades determinadas estará integrado por los siguientes roles:
  • Jefe de seguridad: será el responsable de la ejecución del estudio de seguridad de la entidad y tendrá a su cargo la organización, dirección, administración, control y gestión de los recursos destinados a la protección de personas y bienes en los recintos previamente delimitados en que ejerza sus funciones.
  • Encargado de seguridad: velará por el cumplimiento de las medidas establecidas en el estudio de seguridad y se relacionará con la autoridad fiscalizadora para los efectos de esta ley.
  • Encargados de armas de fuego: será el responsable de guardar las armas y municiones en un lugar cerrado dentro del mismo recinto en que éstas se utilizan o en otros que determine la autoridad fiscalizadora.
  • Vigilantes privados: será quien realice labores de protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada, autorizado para portar armas, credencial y uniforme.
  • Guardias de seguridad: es aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada. También colabora con el vigilante privado.

Además el artículo 34 señala respecto a las empresas de seguridad que sólo podrán actuar como tales las que se encuentren autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito y cumplan con los requisitos que expresa la ley de seguridad.

¿Pueden portar armas de fuego los guardias?

La respuesta según la ley es NO.

La normativa es clara al indicar que los guardias podrán tener «elementos defensivos que permitan resguardar su vida e integridad física»; y que estos elementos serán esclarecidos en el reglamento de la ley.

Pero, añade  que «los empleadores no podrán proporcionar ningún tipo de máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante o punzante, armas de fuego y demás elementos regulados en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y su reglamento complementario».

«El uso y porte de los elementos señalados en el inciso precedente está prohibido para todo guardia de seguridad, sin distinción».
Ahora bien, distinto es el caso de los vigilantes privados, quienes «deberán portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, exclusivamente, mientras dure la jornada de trabajo y sólo dentro del recinto o área para el cual fueron autorizados».

Sanciones y penas por agredir a personal de seguridad privada

La ley se seguridad privada también establece una agravante penal en caso de agresión o delito en contra de un guardia u otro tipo de personal de seguridad privada.

Se aplicará un grado adicional de sanción que aumenta la pena a la que puede verse enfrentado el responsable:

  • En el caso de lesiones leves contra un guardia se pasa de una pena máxima de 540 días a una de tres años.
  • En caso de lesiones graves contra un guardia se pasa de una pena máxima de tres años a una de cinco años. 

¿Quién fiscalizará el cumplimiento de la ley?

Tanto las personas naturales, como las jurídicas que presten servicio de seguridad privada quedarán sujetas a las normas e instrucciones que imparta el ministerio encargado de la Seguridad Pública,  través de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Además, Carabineros de Chile, en su calidad de órgano rector en la materia, será la autoridad fiscalizadora.

Revisa el texto completo de la ley aquí