La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo deducido por la sociedad Navimag Carga SA y ordenó incluirla en el listado de empresa estratégica.
En fallo unánime (causa rol 3.522-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Fernando Guzmán y la fiscal judicial Macarena Troncoso– estableció yerro en la resolución que excluyó del listado de empresas estratégicas a Navimag, la cual cumple un rol fundamental al abastecer por vía marítima a la Región del Aysén y conectar y transportar carga desde Puerto Montt a Magallanes.
“La resolución impugnada, en tanto acto administrativo, no se hace cargo de estos argumentos fácticos, desechando de plano la solicitud, pues estima que la calificación previa de servicios mínimos sería un obstáculo para la pretensión de ser calificada como empresa estratégica”, plantea el fallo.
“Que tal decisión, además de carecer de suficiente motivación fáctica, resulta ser errónea, de acuerdo a las circunstancias alegadas por la requirente y que no han sido controvertidas en el informe evacuado por la reclamada”, añade.
La resolución agrega que: “De lo expuesto por la reclamante, respaldado por la documentación acompañada a la solicitud de declaración como empresa estratégica en los términos del artículo 362 del Código del Trabajo, se desprende que se trata de una compañía de transporte marítimo de carga, rodados y pasajeros, que une la Región de Los Lagos con las regiones de Aysén y Magallanes; que actualmente es la única empresa que opera la ruta marítima Puerto Montt-Puerto Chacabuco, con una participación de 65% en el transporte total de carga a esta última localidad (año 2022) y que presta servicios regulares de conectividad de carga y transporte de pasajeros entre Puerto Montt, Puerto Chacabuco, Puerto Edén y Puerto Natales”.
“Asimismo, consta que no hubo observaciones por parte de la organización sindical”, acota.
Para el tribunal de alzada: “(…) el cúmulo de circunstancias relatadas en el motivo que antecede dan cuenta de que en la especie se cumplen los supuestos del artículo 362 del Código del Trabajo, por cuanto la requirente desarrolla una actividad económica que permite mantener la conectividad entre las regiones del extremo sur del país y presta un servicio de cabotaje que abastece la zona austral del territorio nacional, siendo su operación especialmente relevante para el transporte de carga hacia la Región de Aysén, de manera que una eventual paralización de sus actividades importaría poner en riesgo el abastecimiento de la población de esa zona, causando un grave daño a sus habitantes”.
Por tanto, se resuelve: “Que se acoge el reclamo deducido por Navimag Carga S.A. en contra de la resolución N°5 de 31 de julio de 2023, dictada por los Ministros de Economía Fomento y Turismo, de Defensa Nacional, y del Trabajo y Previsión Social, que excluye a la reclamante del listado de aquellas que se encuentran en algunos de los supuestos del artículo 362 del Código del Trabajo, no prohibiéndole a sus trabajadores ejercer el derecho a huelga y se ordena rectificar en dicha parte la resolución referida, resolviendo en su lugar que Navimag Carga S.A. queda incluida en el listado de empresas que se encuentran en algunos de los supuestos del artículo 362 del Código del Trabajo, en las que no se podrá ejercer temporalmente el derecho a huelga”.
.