INDH oficiará a Delegación Presidencial y a Municipalidad de Colina por el desalojo de 122 familias del campamento 21 de Mayo

  • INDH de la Región Metropolitana hizo una observación del procedimiento, que comenzó a efectuarse la mañana de este 9 de enero. El desalojo se explica por un fallo de la Corte Suprema, que acogió un recurso de la Asociación de Canalistas.

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La sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) oficiará a la Delegación Presidencial y a la Municipalidad de Colina, entre otros, por el desalojo del campamento 21 de Mayo, ubicado en la comuna de Colina. Un equipo de la sede realizó observación de este procedimiento, que empezó a efectuarse la mañana del 9 de enero. El desalojo significó que 122 familias, incluidos 62 niños, niñas y adolescentes, abandonaran el lugar.

En el marco de la publicación de la ley 21.633, llamada ley de Usurpaciones, el INDH contempla realizar, a partir de 2024, observaciones a los desalojos que se efectuarán en el país. Esto, considerando el alto riesgo al cual se ven expuestas personas de grupos de especial protección que pueden ver vulnerados sus derechos en estos procedimientos, realizados por parte de agentes del Estado.

El Campamento 21 de Mayo se encuentra emplazado entre el cementerio municipal y el costado oriente del CDP Colina 2, en la ribera del Canal Derecho. Este es un curso de agua destinado al regadío y bajo administración de la Asociación de Canalistas de Colina. Justamente este grupo presentó un recurso de amparo de aguas por el vertimiento de aguas servidas al cauce.

Acción Judicial de Canalistas

La Asociación accionó en primera instancia ante el Juzgado de Letras de Colina, en junio de 2019. Finalmente, en julio de 2022, la Corte Suprema lo acogió. La Tercera Sala del máximo tribunal instruyó al municipio de Colina a realizar las gestiones “con el objeto de reconocer y dar ejecutoriedad al derecho de aprovechamiento de que gozan tanto el actor, como los demás miembros de la señalada Asociación”. Esto llevó a que la zona del canal debía despejarse.

El tribunal indicó al municipio que debía actuar por cuanto “los hechos que originan este recurso se dan en una situación de asentamiento irregular, donde la autoridad municipal no ha actuado a tiempo”. Dice en su fallo la corte que el municipio podría haber evitado o regulado “las construcciones de acuerdo a las normas vigentes”. Al no hacerlo, indicó, “ha ignorado las obligaciones que le asisten para proteger bienes esenciales, como las aguas y los derechos de aprovechamiento sobre ellas, que sirven para la producción agrícola”.

Jefe regional (s) de la RM

Durante el desarrollo el procedimiento, el jefe (s) del INDH de la Región Metropolitana Gabriel Aguirre Luco indicó que “en este procedimiento, el INDH observa el cumplimiento de estándares internacionales. Estos reflejan ejes prioritarios para nuestra institución. Tienen que ver con el cumplimiento de la normativa en cuanto a sujetos de especial protección como niños, niñas y adolescentes, mujeres, mujeres embarazadas y migrantes. El INDH va a emitir diversos oficios a la municipalidad y a la autoridad competente para efectos de conocer si se respetaron dichos estándares”, indicó.