Experto llama a denunciar impedimentos de acceso de privados al borde costero

  • “Cada temporada se repiten situaciones en las cuales se limitan, en la práctica, un derecho que tiene amparo legal”, señala el académico de la Facultad de Gobierno, Sergio Galilea, quien agrega -junto con hacer un llamado a denunciar y grabar como modo probatorio ese tipo de incidentes- que “todo ciudadano de este país tiene derecho a usar el borde costero o el borde lacustre con entera libertad y los propietarios de los terrenos anexos deben dar la facilidad”.

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Una vez más, un video viral ha puesto en los medios de comunicación la noticia el incumplimiento de la ley de acceso libre a playas, ríos y lagos de nuestro país. En esta oportunidad, el más reciente muestra a la dueña de un camping que negó el acceso al lago Budi, en la comuna de Saavedra, a dos visitantes.

Pero en Chile no hay lagos privados, ni tampoco playas o ríos, y esta información es cada vez más conocida por la ciudadanía, especialmente luego del “emblemático caso del señor Pérez Cruz, presidente de Gasco”, relata el director del Centro de Análisis en Políticas Públicas (CAPP) y académico de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile, Sergio Galilea.

Cada temporada se repiten situaciones en las cuales se limitan, en la práctica, un derecho que tiene amparo legal respecto de que todo ciudadano de este país tiene derecho a usar el borde costero o el borde lacustre con entera libertad. Los propietarios de los terrenos anexos deben dar la facilidad a través de caminos de acceso o rutas de acceso, particularmente construida para este efecto”, indica el también ex ministro de Bienes Nacionales.

El profesor Galilea asegura que lo mejor, debido a la poca fiscalización que hay de que existan estos accesos al borde costero, es tener registro de los incidentes, como en el caso del lago Ranco o lago Budi. “Hay que darle publicidad, esa también es una manera de hacer un denuncio con los medios de comunicación a favor”, señala.

“Es muy importante denunciar y yo seguiría el ejemplo de las señoras de si, en algún minuto hay un impedimento especifico de un particular, grabar eso y generar el mecanismo de penalización social sobre el punto, pero además hacer la presentación correspondiente ante las autoridades”, añade Galilea.

¿Dónde hacer las denuncias? A Carabineros, a las comisarías correspondientes o en la Delegación Provincial o Regionales que corresponda o a través del Ministerio de Bienes Nacionales. Lo importante, eso sí, es presentar pruebas de la falta de acceso al espacio que es público para todas y todos en Chile.

Falta de fiscalización y de voluntad

El académico Sergio Galilea detalla que uno de los principales problemas es por parte de los propietarios de los recintos que colindan con la costa, debido a que “no hay voluntad real de definir las vía de acceso, aunque sea pequeñas, un pequeño caminito, para que tú llegues a la playa. En muchos casos lo hay, pero no en todos”.

“También se utilizan algunos subterfugios en algunas zonas, especialmente en las zonas lacustres, en las cuales se cobra derecho de estacionamiento para la gente que va habitualmente con vehículo, porque son zonas un poco más apartadas. Entonces se cobra un derecho de estacionamiento y eso hace que en muchos caminos, zona del lago Llanquihue y otros, por ejemplo, tú tienes las zonas de playa vehículos ubicados en las calles, en el camino mismo, generando congestiones, generando problemas de accidentabilidad, etc.”, agrega Galilea.

En estos casos, dice Galilea, “existiendo el amparo legal, no existe la capacidad de fiscalización oportuna, que hace que este derecho ciudadano de todo chilena o chileno de acceder a la costa de Chile, no se cumpla”. 

En Chile no existen playas privadas

Según el Código Civil, las playas y las riberas de lagos y ríos son bienes nacionales de uso público o bienes públicos y, por ende, su dominio y su uso pertenecen a toda la nación. Es este mismo código el que define que la playa del mar se extiende por la tierra hasta donde las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas.

Además, el artículo 13 de la Decreto Ley N° 1.939, de 1977, ampara que, si una persona quiere ir a la playa, río o  lago, con fines turísticos o de pesca, y no existen vías o caminos públicos para poder llegar a ella, los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita.