Justicia ordena a supermercado pagar indemnización por robo de vehículo asegurado

El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por la sociedad Seguros Generales Suramericana SA y condenó a la empresa Cencosud Retail SA a pagar la suma de $6.772.517, por concepto de indemnización de perjuicios por el robo de vehículo asegurado desde los estacionamientos de supermercado Jumbo de Puente Alto.

En el fallo (causa rol 5.502-2021), la magistrada María Sofía Gutiérrez Bermedo estableció la responsabilidad de la empresa supermercadista por la falta de diligencia y cuidado a que estaba obligada por la ley de protección de los derechos de los consumidores.

“Que como es posible observar, esta normativa establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños en los vehículos, será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor. Debiendo las empresas ser profesionales, lo que implica que deben responder, por todos los daños y perjuicios causados a los consumidores por no actuar profesionalmente”, plantea el fallo.

“Que, a mayor abundamiento, de conformidad al artículo 3 de la Ley 19.496, sobre los derechos del consumidor, los consumidores tienen derecho a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente (…) (Art. 3 letra d) Ley 19.496)”, añade.

La resolución agrega: “Que, como ya se dijo, el numeral 5 del artículo 15 A de la Ley 19.496, dispone expresamente que el proveedor del servicio que proporciona estacionamientos, será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor y, teniendo presente además, lo dispuesto en el artículo 3 letra e) de la norma en análisis; los consumidores tienen derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y que todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio (Art. 12 Ley 19.496), esta sentenciadora, estima que la demandada incurrió en responsabilidad civil, al incumplir con su deber de diligencia y cuidado profesional, como ya se adelantó”.

Para el tribunal: “(…) en este orden de ideas y estimándose responsable el demandado de los daños ocasionados, por la pérdida total del vehículo, debido al robo del mismo desde su estacionamiento, según esta jueza ha presumido fundadamente y, encontrándose el demandado, obligado a la reparación del daño, como se ha dicho, es oportuno referirse al monto de la indemnización, ya que la demandante solicitó la suma de $6.772.517, por pérdida total, atendido el robo del vehículo. Al respecto esta sentenciadora, estima suficiente, la liquidación y finiquito, sumado al hecho público y notorio del valor de mercado del vehículo en análisis, razón por la que se acoge la demanda y, en consecuencia se condena a CENCOSUD RETAIL SA., a pagar a la demandante SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., la suma de $6.772.517, por concepto de indemnización de perjuicios por los daños ocasionados debido a su falta de diligencia y cuidados a los que estaba obligado por su profesionalidad en el servicio de consumo ofrecido”.

“Que, en lo que concierne a los reajustes reclamados, es oportuno destacar que estos se generan únicamente una vez que la sentencia declarativa, firme y ejecutoriada así lo reconoce, por lo que la suma a la que es condenado a pagar el demandado, deberá ser reajustada desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta la fecha de su pago efectivo”, ordena.