Juzgado de Garantía de Iquique absuelve a acusado por ingreso sin autorización a recinto militar

El Juzgado de Garantía de Iquique absolvió a Juan Francisco Alarcón Clementi, acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de ingreso sin autorización a recinto militar. Ilícito supuestamente cometido en octubre de 2019, en la ciudad.

En juicio oral simplificado (causa rol 5.284-2019), el magistrado Frederick Roco Alvarado decretó la absolución de Alarcón Clementi al verificar que los hechos se desarrollaron en dependencias del Hotel Granaderos, que si bien se encuentra en terrenos del Ejército, no corresponde a un recinto militar.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:45 horas del 19 de octubre de 2019, “(…) el acusado Juan Francisco Alarcón Clementi se encontraba en las inmediaciones de la Sexta División de Ejército, ubicada en avenida Arturo Prat número 2250 de la ciudad de Iquique, procede a ingresar por una vía no habilitada al interior del recinto, siendo sorprendido por personal de dicha repartición, procediéndose a su detención al interior del recinto al que ingresó sin autorización”.

La resolución agrega que: “(…) se puede dar por establecido que los hechos se verificaron en las dependencias del Ejército en que opera el llamado Hotel Granaderos, al que manifestantes ingresaron, y uno de ellos fue detenido en el sector de los estacionamientos del recinto”. Una vez detenido, lo trasladaron al interior del recinto, luego lo llevan al Cuartel Militar y, finalmente, fue entregado a Carabineros.

Para el tribunal, las pruebas e imágenes presentadas en el juicio “(…) permiten concluir, por una parte, que el recinto en que se emplaza el hotel forma parte de un paño de terreno mayor destinado al Ejército de Chile, pero que entre el sector en que cada uno funciona, esto es entre el cuartel general y el hotel, existe una separación determinada por un muro, en el que si bien existe una puerta comunicante, esta solo se opera desde el Cuartel General; y, por otra, que el Hotel Granaderos es administrado por el Comité de Bienestar del Ejército, Comité en el que solo se desempeñan personas civiles y no militares”.

“Así entonces, se infiere que las dependencias del Hotel Granaderos donde ocurrieron los hechos, si bien es un espacio debidamente delimitado asignado al Ejército, lo cierto es que en él no ejerce sus funciones específicas una autoridad militar sino que es administrado por civiles. Luego no se corresponde a un recinto militar en los términos estrictos y expresos como la ley define el recinto militar. En tales condiciones, no se verifican íntegramente los presupuestos descriptivos del tipo penal imputado, por lo que en la especie no se encuentra justificada la existencia del delito materia de la imputación”, concluye.