La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazó el 8 de diciembre la liberación del expresidente peruano Alberto Fujimori (1990-2000), quien cumplía una condena de 25 años de cárcel por delitos de lesa humanidad, pese a la orden de la Corte de IDH de no excarcelarlo.
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«La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazó el viernes la decisión de Perú, que ordenó la libertad al expresidente Alberto Fujimori, quien cumplía una condena por graves violaciones a los derechos humanos. Esto, en contravención de las obligaciones internacionales del Estado y en incumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte IDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos)», dijo el organismo en un comunicado.
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#CIDH rechaza decisión del Tribunal Constitucional de #Perú que implementó el indulto de Alberto Fujimori.#DerechosHumanos 👉🏾 https://t.co/yu6u8lOCtA pic.twitter.com/IjOhFMg5M9
— CIDH – IACHR (@CIDH) December 8, 2023
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La nota recuerda que el Estado peruano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH.
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«Por ello, está obligado a acatar las decisiones que esta adopte en el ejercicio de sus facultades para supervisar el cumplimiento de sus sentencias y de emitir medidas provisionales», añade el texto.
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Fujimori salió en libertad el miércoles luego de que el Tribunal Constitucional (TC) dispusiera su excarcelación.
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Fujimori fue condenado en 2009 a 25 años de prisión por su responsabilidad en las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, ocurridas en 1991 y 1992, en las que fueron asesinadas 25 personas, así como también por los secuestros de un periodista y de un empresario en 1992.
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En 2017, el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018) otorgó a Fujimori un indulto por «razones humanitarias» a causa de un supuesto mal estado de salud del exmandatario.
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Este indulto fue revocado por la justicia en 2018, luego de haberse hallado vicios en su concesión, por lo que Fujimori debió retornar a prisión.
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En marzo de 2022, el TC ordenó restablecer el indulto, luego de atender un recurso de hábeas corpus.
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Sin embargo, tras acciones realizadas por los deudos de las víctimas, el 7 de abril de 2022 la Corte IDH ordenó al Estado peruano no liberar al exmandatario.
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El martes, el TC emitió un fallo en el que considera que la Corte IDH no tiene competencia para ordenar la no ejecución de la sentencia judicial emitida en marzo del año pasado y ordenó la liberación inmediata del exmandatario, de 85 años, que fue acatada por el Instituto Nacional Penitenciario.
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Luego del fallo del TC, el presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, requirió el Estado peruano no liberar de forma inmediata a Fujimori hasta que el organismo internacional contara con todos los elementos necesarios para analizar si el fallo cumplía con todas las condiciones; sin embargo, se ejecutó la excarcelación.
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En su comunicado, la CIDH recuerda a todas las autoridades estatales «su obligación de realizar un control de convencionalidad de oficio en el marco de sus respectivas competencias, teniendo en cuenta la Convención Americana y la interpretación que de la misma realiza la Corte IDH, su intérprete última».
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Finalmente, hace un «enérgico llamado al Estado a tomar medidas efectivas para garantizar el derecho de acceso a la justicia a las víctimas de crímenes de lesa humanidad, en respeto a su dignidad».