Corte de Santiago ordena al SII la entrega de correos electrónicos solicitados por ley de transparencia

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que rechazó la solicitud de acceso a correos electrónicos de funcionarios del Servicios de Impuestos Internos.

En fallo unánime (causa rol 443-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integradas por las ministras Maritza Villadangos, Elsa Barrientos y el abogado (i) Michael Camus– descartó que la información , solicitada por ley de transparencia, tenga carácter de reservada y que su entrega afecte la privacidad de los titulares, al versar sobre funciones o competencias públicas.

“Que no es posible sostener que la entrega de los correos en controversia atente contra la vida privada de los emisores de dichas comunicaciones electrónicas, por cuanto se trata de correos que fueron enviados y recibidos en el ejercicio de funciones públicas. En efecto, se trata de correos electrónicos de los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos que habrían intervenido en la revisión del impuesto del requirente de información, sirviendo de base de su liquidación del Impuesto a la Renta del año tributario 2019, que determinó un impuesto de Primera Categoría por un elevado monto, $ 23.843.514.429; lo que amerita, ante dudas por el cambio de criterio del SII, el acceso a dicha información”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que asimismo, no puede concluirse que el acceso a los correos electrónicos solicitados provoca afectación de las garantías constitucionales reconocidas en los artículos 19 Nº 4 (el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia) y 5 (la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada) de la Constitución Política de la República, por cuanto, como se ha dicho, lo que se está solicitando es información relativa al ejercicio de funciones públicas, por lo demás circunscrita a aquellas ‘que tengan relación o estén referidos al contribuyente Rentas Tissa Limitada RUT N° 76.271.008-0, en relación con la revisión de su declaración de Impuesto a la Renta AT 2019’ y no comunicaciones relativas a la esfera privada de las personas”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en atención a lo antes señalado, se concuerda con el reclamante en orden a que la entrega de la información requerida, que es pública, no implica una afectación a la vida privada de los titulares de los mismos, desde que el riesgo invocado como excepción a la publicidad de los actos de la administración, debe ser evidente, sin que en este caso, se advierta la exposición que refiere la reclamada, más aun si hoy por hoy la inteligencia artificial posibilita el filtro de la información requerida por el reclamante, como se ha dicho, circunscrita a aquellas ‘que tengan relación o estén referidos al contribuyente Rentas Tissa Limitada RUT Nº 76.271.008-0, en relación con la revisión de su declaración de Impuesto a la Renta AT 2019”, sin que sea necesario que un tercero revise uno a uno los correos de los funcionarios del SII a quienes se les solicitan, obteniendo de este modo ‘indebidamente’ información contenida en mensajes de carácter personal, que pudieren haber enviado desde la plataforma de correo institucional”.

“Que por consiguiente resulta pertinente la entrega de los correos electrónicos requeridos por el reclamante, generados desde una casilla institucional, en el ejercicio de competencias públicas, al no concurrir una causal de secreto o reserva a su respecto. En efecto, en cuanto a la eventual afectación de los derechos de los terceros interesados en lo que se refiere a la esfera de su vida privada, no se produce, toda vez que lo pedido dice relación con intercambios de correos electrónicos en el ejercicio de la función pública, sin afectación a la vida privada. Menos aún, aparece plausible que se pretenda excluir correos o mensajes ‘copiados’, intercambiados o recepcionados, por los terceros –Sr. Rodrigo Salas y Sras. Francisca Marti y Maryorie Fuentelaba– sosteniendo ser aquellos inexistente, por diferir del tenor preciso de la solicitud del requirente, puesto lo relevante es que se trata de correros intercambiados en el contexto de la fiscalización de determinación del impuesto a pagar; por todo lo dicho, tanto el órgano reclamado ni los terceros interesados acreditaron la forma en que, con la entrega de los antecedentes, se configuraría una expectativa razonable de daño o afectación, presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva de la información solicitada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el reclamo de ilegalidad presentado por la sociedad Rentas Tissa Limitada en contra del Consejo para la Transparencia, tras concluir que no concurre en este caso causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285 y que, por tanto, su admisión no se ajusta a derecho”.