Corte de Apelaciones de Santiago ordena a la Corfo entregar información solicitada por ley de transparencia

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT),  que le ordenó a la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo) entregar la información solicitada sobre beneficios otorgados a empresas recolectoras de algas.

En fallo unánime (causa rol 361-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jenny Book, Erika Villegas y el abogado (I) Sebastián Hamel– estableció que la información solicitada no tiene causal de reserva y que su conocimiento no afecta comercialmente a las empresas beneficiadas.

“Que de conformidad con el inciso 3° del artículo 28 de la Ley de Transparencia que señala que solo el afectado podrá reclamar de la resolución del Consejo, cuando la causal invocada hubiere sido la oposición oportunamente deducida por el titular de la información, de conformidad al artículo 20, cual es la hipótesis que se plantea en este caso, es claro que CORFO carece de legitimación activa para reclamar por la negativa a acoger la causal de reserva establecida en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, referida a la protección que debe darse a terceros”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la oposición debe ser planteada por los propios terceros supuestamente afectados y no por el órgano requerido, más aún cuando los titulares de los proyectos consultados fueron notificados por el Consejo reclamado durante el procedimiento administrativo de Amparo, como ocurrió en este caso al darse traslado de los Amparos a los terceros interesados, esto es, a la Elaboradora y Extractora Ecocrea Ltda. y a la Comercializadora Herbamar Limitada, señalando la primera que no tenía inconveniente en que el requirente tuviera conocimiento de la información que Corfo maneja respecto a su proyecto”.

“Que, en lo relacionado con la negativa del Consejo para la Transparencia a acoger la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, norma que el reclamante alega infringida y que se vincula con requerimientos genéricos de un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, es dable indicar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 inciso segundo de la Ley de Transparencia, en esta sede los órganos del Estado, entre los que se encuentra CORFO, no tienen derecho a reclamar de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, de lo que se colige que la reclamante no cuenta con legitimación activa para reclamar de esta decisión”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) obstante lo señalado en el considerando décimo respecto de la legitimación activa, corresponde pronunciarse acerca de la denegación de la causal de reserva del numeral 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es que la entrega de información afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”.

“Esta Corte es del parecer que la decisión del Consejo para la Transparencia no es ilegal pues fue dictada dentro de las atribuciones y competencias que expresamente le encomendó el legislador, e interpretando la normativa conforme al artículo 8º de la Constitución y la Ley de Transparencia”, afirma la resolución.

“Debe tenerse presente –continúa– que la transparencia se ha elevado al rango de un principio constitucional que irradia toda la legislación, por lo que los casos en que se admite la reserva de la información pública son excepcionales, y las causales para develar información deben ser debidamente demostradas, debiendo señalarse en forma precisa y fundada qué bienes jurídicos se verán afectados con la mantención de dicha reserva”.

“Más aun, el artículo 11 d) de la Ley de Transparencia consagró el principio de máxima divulgación, de acuerdo al cual los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales”, releva.

“Este tribunal –prosigue– es del parecer que lo sostenido por CORFO en cuanto a la eventual afectación de derechos de carácter comercial y económico de terceros que provocaría el dar a conocer los proyectos que administra, en particular porque contendrían tecnologías o prototipos a desarrollar, detalles productivos y de negocios y planes de los mismos, no basta para dar por acreditado una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a los derechos comerciales o económicos del tercero”.

“En efecto, se trata solo de alegaciones pero concretamente no se entregan fundamentos acerca de cómo los documentos administrativos, proyectos y evaluaciones que se declararon reservados podrían tener el carácter de secretos o respecto de los cuales se hayan hecho razonables esfuerzos para mantener su secreto, o que la información tenga un valor comercial por ser secreta, que son los criterios que el Consejo para la Transparencia ha definido que afectan los  derechos de las personas”, concluye.

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