Corte de San Miguel confirma condena de carabineros por apremios ilegítimos causando lesiones graves gravísimas

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a los funcionarios de Carabineros Henry Gionanny Cuéllar Vega y Víctor Antonio Lastra Marguirott a 12 años y 183 días de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de Buin.

En fallo unánime (causa rol 2801-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Alondra Castro Jiménez, la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante y abogado (i) Carlos Espinoza Vidal– descartó vulneración a los principios lógico de razón suficiente y no contradicción en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo.

“(…) del análisis circunstanciado que se ha hecho en la sentencia, este tribunal de alzada no aprecia la afectación al principio lógico de razón suficiente que se denuncia, por cuanto como tantas veces se ha señalado con toda la prueba incorporada existe motivación certera para la decisión atribuida a cada uno de los acusados y recurrentes, el tribunal a quo da cuenta en forma detallada y precisa de las razones por las cuales otorga valor probatorio a la prueba rendida y respecto de aquella desestimada; no se vislumbra tampoco contradicción en su decisión en los términos planteados”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) del examen de la sentencia en estudio es posible apreciar que en ella no se verifican las infracciones denunciadas, el fallo que se ataca desde luego contiene una razón suficiente que le sirve de sustento y, en tal sentido, ninguna enunciación contenida en la sentencia puede ser estimada como verdadera sin que exista una razón suficiente para que así sea, respetando el principio de la lógica de no contradicción, considerando que esta regla obedece a que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa y verdadera al mismo tiempo. Asimismo, importa dejar establecido que el fallo explica la manera en que acaecieron los hechos, examinando el material probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, tal como se consignó anteriormente, sin que se observe alguna contradicción, la prueba rendida fue valorada de forma objetiva y racional”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Tomás Reyes Arancibia, defensor privado, en representación de los señores Henry Cuéllar Vega y Víctor Lastra Marguirott, en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en los autos RIT N° 307-2022, RUC N° 1910053761-6 y, en consecuencia, la sentencia no es nula ni el juicio que la antecedió”.

Secuelas permanentes

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23:15 horas del 23 de octubre de 2019, “(…) en la comuna de Buin, se realizaban manifestaciones ciudadanas. En este escenario, Mario Rigoberto Acuña Martínez, junto a otros adultos y niños, se encontraban en una manifestación pacífica, a la altura de calle Bajos de Matte con El Olmo, en la citada comuna, hasta donde llega una patrulla de Carabineros de Chile, la Z-7076, quienes transitaban por el sector, patrulla en la que se trasladaban 6 funcionarios de Carabineros, a cargo del capitán JUAN RICARDO ROSALES APABLAZA, quien, inmediatamente de llegar a dicha intersección de calles, no existiendo desde las personas que se encontraban en la manifestación conductas que pudieran significar peligro para los funcionarios policiales que se apersonaban, efectúa hacia los manifestantes dos disparos con escopeta antidisturbios de perdigones, lesionando a CARLOS FELIPE SEPÚLVEDA PALMA, que resulta con herida en pierna derecha, lesiones leves y a ROMINA ISABEL SEGOVIA ARAVENA, quien resulta con herida por perdigón en zona abdominal y hemitórax izquierdo, de carácter leve.

En las mismas circunstancias descritas, Mario Rigoberto Acuña Martínez, ingresa a la plazoleta que se emplaza en la esquina signada. De los funcionarios de Carabineros de Chile actuantes y que iban en el Z-7076, Víctor Antonio Lastra Marguirott y Henry Giovanny Cuéllar Vega, ingresan a la plazoleta en que se guarneció Mario Rigoberto Acuña Martínez, lo encuentran, indicándole que se tire al suelo y estando ahí, lo golpean en el cuerpo y principalmente en la cabeza, dándole patadas, provocándole traumatismos del encéfalo y de los nervios craneales con traumatismo de nervios y médula espinal, TEC grave de carácter grave, que sanaron entre 150 y 160 días, dejando secuelas funcionales permanentes y definitivas, con inhabilidad laboral total e incapacidad para el autocuidado, entre otras lesiones”.