El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Isapre Cruz Blanca SA a pagar una indemnización equivalente a 399,636 UF por concepto de cotizaciones cobradas en exceso, al reajustar el plan de salud de afiliada, utilizando la tabla de factores de riesgo derogada.
En el fallo (causa rol 876-2022), la magistrada Soledad Araneda Undurraga estableció el actuar arbitrario de la isapre demandada, al aplicar la tabla de factores, declarada ilegal por sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y la Corte Suprema.
“Que, reiterando que la jurisprudencia administrativa y judicial ha sido variada en esta materia y que incluso han existido distintas interpretaciones por parte de las autoridades competentes en uso de las facultades del artículo 110 del citado DFL N° 1 de Salud, lo cierto es que este Tribunal no puede obviar que por sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso se determinó que la demandada, Isapre Cruz Blanca S.A., incurrió en una acción arbitraria e ilegal, al aplicar la tabla de factores del plan de salud, determinando en consecuencia, dicha Corte, que hubo un incumplimiento contractual por parte de la demandada, sentencia que produce efecto entre las partes y resulta vinculante para este Tribunal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, estando vigente a la época de dictación de la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, la tabla de factores de la Superintendencia de Salud, deberá estarse a la misma para determinar si se han efectuado cobros en exceso y el monto de los mismos, lo anterior desde la fecha de su vigencia (01 de abril de 2020) y que como se ha indicado reiteradamente queda circunscrito a la sentencia de la Excma. Corte Suprema”.
“Así las cosas, este Tribunal, en virtud tanto de la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso como de lo resuelto con efecto erga omnes por la Excma. Corte Suprema, deberá limitarse solo a los períodos abril de 2017 a marzo de 2020, reiterando que la Corte de Apelaciones referida, en sentencia de 14 de julio de 2021, razonó en su motivo cuarto que: ‘la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente, al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse;’”, añade.
Para el tribuna: “(…) así las cosas y no pudiendo aplicarse a dichos períodos la tabla de la Superintendencia (por no estar vigente), este Tribunal analizará los eventuales cobros en exceso desde abril de 2017 a marzo de 2020, considerando cada cotizante o carga con un factor ‘1’ a multiplicarse por el precio base de ‘6.53’, ello en virtud del principio de inexcusabilidad”.
“Cabe señalar que entre abril de 2017 a marzo de 2020, de acuerdo a FUN agregados al proceso, se aplicó un factor de 2.70, lo que implica un cobro de 17.631 UF (sin considerar ges u otros, sino solo precio base por factor), en vez de un cobro de 6.53, existiendo una diferencia de cotización mensual de 11.101 UF en desmedro de la actora, lo que debe multiplicarse por los meses referidos, esto es, un total de 36 meses, lo que arroja como resultado 399.636 UF, suma que deberá ser restituida por la demandada, en su equivalente en pesos al día del pago, de acuerdo a liquidación que se efectuará en su oportunidad por el Tribunal, más intereses para operaciones no reajustables, en caso de constituirse en mora al deudor en la etapa de cumplimiento del fallo”, ordena el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge parcialmente la demanda de lo principal de 03 de febrero de 2022, de folio 1, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar por concepto de cotizaciones en exceso 399,636 UF, en su equivalente en pesos al día del pago, de acuerdo a liquidación que se efectuará en su oportunidad por el Tribunal, más intereses para operaciones no reajustables, en caso de constituirse en mora al deudor en la etapa de cumplimiento del fallo, desestimándose en lo demás”.
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