La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó al carabinero Marcelo Andrés Riquelme Carrillo a la pena remitida de 800 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito cometido en mayo de 2016, en el contexto de una manifestación estudiantil.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Alejandro Rivera y la ministra Jenny Book– descartó error en la valoración de la prueba realizada por los jueces de primera instancia.
“Que, la sentencia se hace cargo de toda la prueba allegada al juicio, de igual forma razona su decisión de condena, básicamente en virtud de las declaraciones de los testigos presenciales, especialmente lo señalado por el testigo (…) quien dio detalles de lo sucedido, pues se encontraba al lado de la víctima observando la agresión proferida por el condenado, al igual que lo declarado por el testigo (…), lo que unido al relato de la víctima y al hecho que procedieron a revisar sus vestimentas y mochila una vez que él ya había subido al bus, no obstante ya había sido registrado previamente, especialmente si como se aprecia de video, no se constata que (…) portara algún objeto que no hubiese sido detectado, hacen concluir como verosímilmente ocurrieron los hechos, porque los elementos de convicción, entregaron al conocimiento del tribunal, información de calidad y precisión en cuanto dar por acreditada el sustrato fáctico de la acusación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de lo indicado, de la sola lectura del fallo se constata que este da razones coherentes para desechar las alegaciones de la defensa, argumentaciones con las que esta difiere, como se desprende del contenido y desarrollo del recurso de nulidad, además de no compartir el mérito y valoración de las pruebas que realiza la sentencia, reproches que no resultan idóneos dada la naturaleza del presente arbitrio”.
“Que, en consecuencia, como tantas veces lo ha sostenido esta Corte, en principio se ha de respetar la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo, siempre que esta no sea manifiestamente ilógica, absurda o irracional o que conculque principios generales del derecho, de modo que se requiere acreditar un vicio claro, evidente y manifiesto en el juicio valorativo del órgano jurisdiccional para acoger el motivo de invalidación que se ha interpuesto, lo que en este caso no se configura”, concluye el fallo.