CONCEPCION – La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Andrés Bello y le ordenó adoptar las medidas necesarias para que la recurrente, quien presentaba un embarazo complicado, continúe sus estudios en la carrera de Sicología y le den las condiciones para que rinda los exámenes de las asignaturas que reprobó.
En fallo unánime (causa rol 15.991-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fabio Jordán Díaz, la ministra Jimena Troncoso Sáez y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara– estableció el actuar arbitrario de la casa de estudios superior al no flexibilizar las condiciones de horario y modalidad de asistencia para que la recurrente pudiese ejercer su maternidad mientras rendía los cursos inscritos para el semestre.
“Que de la reseña de antecedentes y normativa efectuada en los motivos precedentes, se concluye la existencia del deber para la entidad recurrida -integrante del modelo educacional superior- de reconocer y concederle a la estudiante que fue madre mientras cursaba la carrera de sicología impartida por la Universidad Andrés Bello, sede Concepción, los medios y/o facilidades necesarios y razonables para que tuviera la oportunidad de cumplir con las exigencias académicas de rigor. Sin embargo, el proceder de la recurrida, no satisface las exigencias antes anotadas, ni da cuenta de un estándar aceptable en materia de protección y promoción del principio de igualdad y de no discriminación, en relación con los derechos de maternidad. En este sentido, cabe precisar que la recurrida no demostró haberle dado, como era su deber, al haber estado en conocimiento de la situación de embarazo y luego de maternidad de la recurrente, de un tratamiento especial y de resguardo que en su condición de mujer estudiante, requería para terminar sus estudios universitarios, desconociendo el derecho a descanso consustancial al parto y los problemas de salud y los de crianza que tuvo que enfrentar. Por el contrario, los antecedentes dan cuenta que le aplicó el estatuto general para el resto de los estudiantes, sin hacer el distingo que su situación ameritaba a fin de hacer efectivo y real el derecho de igualdad y los propios de maternidad y educación. Esto porque, como se ha dicho, la maternidad de una joven estudiante es una situación que exige un trato diferente para que se respete la garantía constitucional de igualdad”, sostiene el fallo.
“Que, conforme a lo señalado, se concluye que a pesar de que la estudiante puso en conocimiento de la recurrida su embarazo y luego el nacimiento de su hija y las dificultades comprensibles en su condición, como consta de las comunicaciones que se allegaron en esta sede, la recurrida no demostró una real y sustantiva preocupación por su situación, no obstante los imperativos constitucionales y legales que así lo hacían procedente. De otro lado tampoco la Universidad recurrida informó contar con protocolos o disposiciones reglamentarias sobre la materia, lo que es indiciario también de una invisibilidad del tema”, añade.
La resolución agrega que: “Que cabe también evidenciar la falta de fundamentación que resulta patente en la decisión de la recurrida al decretar la reprobación de la alumna, en las asignaturas de ‘Taller de Integración’ y ‘Diagnóstico e Intervención Organizacional’, sin alusión alguna a la situación vivida por ésta en los últimos meses, pudiendo haber adoptado alguna medida para compensar el desigual tratamiento dado a la actora y no lo hizo, obviando toda referencia a la maternidad y problemas que la afectada ha tenido para continuar sus estudios, que es el contexto real de los hechos materia del recurso y no una mera cuestión administrativa o de incumplimiento de la normativa académica como lo ha sostenido la entidad educacional encausada”.
“Que de este modo el acto y las faltas de la recurrida, importan un quebrantamiento a las normas y principios del ordenamiento jurídico, que le imponían -en su calidad de ente de la educación superior- reconocer la especial protección que debió darle a la recurrente en razón de su condición de madre y estudiante, pues la privó del trato diferenciado que debió dársele en razón de estos elementos, en relación al resto de los estudiantes, a fin de darle contenido efectivo y real a la garantía de igualdad ante la ley y protección de los derechos, lo que resulta, además, arbitrario, por carecer de razonabilidad y fundamentación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: «Se acoge, sin costas, el intentado en favor de doña María Francisca Yantén Castillo, en contra de la Universidad Andrés Bello, en cuanto se dispone que dicha entidad de educación superior, adoptará las medidas pertinentes a fin de que la recurrente continúe los estudios que cursa en la carrera de sicología, debiendo otorgarle la oportunidad y condiciones para que rinda los exámenes de rigor de las asignaturas que reprobó, esto es, de ‘Taller de Integración y Diagnóstico’ e ‘Intervención Organizacional’, todo lo cual deberá serle informado a la misma con la debida antelación y teniendo en consideración los demás compromisos educacionales que pueda tener”.