Justicia ordena al Servicio Mejor Niñez dar cumplimiento inmediato al traslado de residencia de joven dispuesto por tribunales

SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió hoy –viernes 2 de junio- el recurso de protección presentado en representación de adolescente inserta en el sistema de residencias y le ordenó al Servicio Mejor Niñez el traslado inmediato de la joven, tras constatar que se encuentra en riesgo su integridad física y psíquica.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Álvaro Saavedra Sepúlveda– estimó que el incumplimiento de las resoluciones judiciales que dispusieron el traslado de la joven, constituye un acto ilegal, arbitrario y privativo del pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Por lo que ordenó, además, remitir los antecedentes al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República para los fines pertinentes.

“(…) el justificar la decisión de incumplir la resolución judicial que ordena su traslado a una residencia y que impone un sistema residencial alternativo a través de un hotel o apart hotel mientras no se produzca su ingreso efectivo, que si bien no se ajusta al perfil de la adolescente en cuanto rango etario, pero si se condice con el perfil de comportamiento y desarrollo integral de la misma, no puede sino ser calificado de arbitrario e ilegal, al privar a la adolescente del pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes garantiza, y asimismo, configura una transgresión al deber constitucional de promover acciones que permitan el mayor desarrollo posible de la adolescente, como persona humana, escenario en el cual el Estado y sus organismos al servicio de ella, deben garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, Convención de los Derechos del Niño y legislación nacional dictada conforme a dichos principios, razón por la cual no cabe sino acoger el presente recurso de protección, disponiendo el ingreso inmediato de la adolescente a la residencia que cumpla con el perfil residencial que su desarrollo integral necesita”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución de la Corte de Apelaciones agrega que:  “(…)  conforme los antecedentes asentados en la causa, y el incumplimiento sostenido que ha demostrado el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de la Región de Antofagasta, no solo por las resoluciones judiciales emanadas de la magistratura de familia, donde  sostenidamente se ha incumplido la orden de traslado de la adolescente a la residencia indicada por el Juez, sino que también, respecto de las órdenes judiciales emanadas de este Tribunal de Alzada, y dictadas conforme las facultades que la acción de protección que nos compete le ha otorgado para la protección de los derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución Política de la República,  cuando estos sean amenazados, conculcados o vulnerados, a través de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, razón por la cual, al configurarse eventualmente con dicha conducta hechos constitutivos de delito conforme el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, se remiten los antecedentes al Ministerio Público para el conocimiento e investigación de los hechos descritos”.

Asimismo: “(…) resulta necesario remitir los antecedentes del arbitrio constitucional, en carácter de denuncia, a la Contraloría General de la República, para las investigaciones, y determinación de responsabilidades a que haya lugar la situación antes descrita. Lo anterior considerando que el imperio del derecho y la prevalencia del Estado de derecho exige el respeto de las facultades que la Constitución y las leyes otorgan a este poder del Estado en el conocimiento, resolución y ejecución de las decisiones que se adopten dentro de la esfera de su competencia”.