SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a un banco entregar los fondos de una clienta fallecida a su hijo.
En la sentencia (rol 124.033-2022) la Primera Sala del tribunal de alzada –integradas por la ministra Maritza Villadangos, la fiscal judicial Macarena Troncoso y el abogado (i) Jorge Gómez- consideró arbitraria la decisión que negó el retiro de fondos a los legítimos herederos.
“Que del mérito y tenor del informe evacuado por el Banco de Chile y de las copias de correos electrónicos, especialmente, el de fecha 21 de julio de 2022, dirigido desde el correo electrónico “malverdeabogado…” al correo institucional “mimardonv…”, aparece palmario que más allá de la justificación que entrega la entidad bancaria, lo cierto es que todos los documentos que señala ser requisitos indispensables para el retiro de los dineros de la causante por parte de sus herederos, esto es, certificado de matrimonio de una de las herederas y certificado de exención de pago de impuesto a la herencia, expedido por el Servicio de Impuestos Internos, le han sido proporcionados en más de una oportunidad y por varias vías, por lo que la negativa a hacer la entrega de los fondos no encuentra excusa en ninguna norma legal que valide tal proceder, más aun, teniendo en consideración que se trata de instrumentos públicos, cuya autenticidad, en caso de duda sobre la misma, bien pudo ser verificada por la institución, incluso, de manera electrónica”, dice el fallo.
Agrega: “Que así entonces, la actuación que a través de este arbitrio se intenta remediar no encuentra asidero legal y, es más, constituye una decisión arbitraria por parte de la entidad recurrida, de modo que en ese entendido, vulnerándose a través de ella los derechos constitucionales que la Carta Fundamental garantiza al recurrente en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, se acogerá la presente acción cautelar, con costas”.