Corte Suprema mantiene sentencia que condenó a corporación religiosa por abuso sexual a menor

SANTIAGO – La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a una corporación religiosa a pagar indemnización a una víctima de abusos sexuales cometidos por un encargado pastoral.

En la sentencia (rol 10.522-2023) la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y los abogados (i) Héctor Humeres y Raúl Fuentes- consideró que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamento.

“Que la sentencia que se revisa tuvo por establecido que -una vez acreditados los demás requisitos por el tribunal de primera instancia- las tocaciones en la vagina, muslos, pechos y nalgas que sufrió la víctima del delito le ocasionaron los padecimientos morales alegados, es decir, tuvo por establecido el nexo causal entre el abuso sexual y el daño moral demandado. Asimismo, respecto a la responsabilidad por el hecho ajeno de la Iglesia Evangélica Mundial Arca de Noé, tuvo por acreditado que el condenado en juicio penal actuó en calidad de agente de ésta, pues -según testigos- era el encargado del grupo juvenil o pastoral evangélica y -en tal carácter- aprovechó las circunstancias de confianza para cometer los abusos contra la víctima”, dice el fallo.

Agrega: “Que las situaciones fácticas antes reseñadas revelan que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que los padecimientos extra patrimoniales que alega haber sufrido la víctima se conectan causalmente con el delito cometido; y que el condenado actuó como agente de la demandada Iglesia Evangélica Mundial Arca de Noé.

Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Luego, al no haberse denunciado eficazmente por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo”.

“Que, así las cosas, se concluye que el presente recurso adolece de manifiesta falta de fundamento”, concluye.