Qué es el ‘criterio Valencia’ que pide prisión preventiva para migrantes indocumentados en Chile

En el contexto de inseguridad que vive el país, el fiscal nacional, Ángel Valencia, instruyó a todos los fiscales solicitar la prisión preventiva para los extranjeros que sean detenidos y no porten cédula de identidad nacional. 
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Por Polo González 
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El 6 de abril el cabo primero de Carabineros (policía militarizada) Daniel Palma Yáñez murió tras recibir un disparo en el rostro en el centro de Santiago. Fue el tercer policía asesinado en un mes en el país, que atraviesa una ola de violencia y criminalidad.
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En ese contexto, el presidente Gabriel Boric promulgó la Ley Nain-Retamal, normativa que entrega más atribuciones a Carabineros y que establece la presunción de inocencia para los policías que usen sus armas de fuego en defensa propia o de terceros.
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Pero el asesinato del carabinero no solo trajo repercusiones en el Poder Ejecutivo y el Legislativo, sino también para el Judicial. El fiscal nacional Ángel Valencia convocó a una reunión urgente a las fiscalías de la Región Metropolitana para tomar medidas ante la crisis de seguridad que vive el país.
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«Necesitamos avanzar en reglas más claras y más precisas en lo que se refiere a la identificación de extranjeros indocumentados. Tenemos un problema grave, que entorpece las investigaciones, con los extranjeros que no portan cédula nacional de identidad. Vamos a pedirle al Ministerio de Justicia que adopte todas las medidas para poder contar con un sistema eficaz», anunció Valencia tras la cita.
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En la reunión los fiscales metropolitanos acordaron solicitar la prisión preventiva para todo aquel extranjero que sea detenido cometiendo un delito y no porten una cédula de identidad nacional. Esta orden se amplió al resto de las regiones del país.
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El anuncio se produjo en el contexto del asesinato del cabo Palma, ya que el Ministerio Nacional tenía información de que los sospechosos del asesinato son ciudadanos venezolanos.
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El documento de Fiscalía Nacional señala que «en consideración a la creciente problemática que se ha detectado en relación a la individualización de imputados nacionales y extranjeros que cometen delitos y que no cuentan con un documento oficial chileno que permita acreditar su identidad», se dispuso «a todos los fiscales del Ministerio Público solicitar la medida cautelar personal de prisión preventiva establecida en el artículo 140 del Código Procesal Penal».
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«Si es extranjero y se pretende venir a Chile a ejercer la actividad delictual, lo más conveniente es dejar el pasaporte bien escondido, porque la mejor forma para propender a tener éxito es esconder la identidad propia. En términos simples, advirtieron una debilidad en nuestro sistema», explicó el jefe del Ministerio Público a la Comisión de Seguridad del Senado el 11 de abril.
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Patricia Ledo, integrante del Colectivo Sin Fronteras, comentó a Sputnik que las declaraciones Valencia son «a lo menos preocupantes para nosotros como parte de organizaciones migrantes que, además, acompañamos a grupos de especial protección como niñez y familias en situaciones bastante adversas».
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«Nos preocupa en gran medida [las declaraciones de Valencia], puesto que suma a un contexto bastante ya crispado donde las personas migrantes vienen siendo criminalizadas permanentemente», agregó Ledo.
Ella explicó que durante el último año distintas fuerzas políticas han criminalizado la migración. Asimismo, Ledo denunció que estas fuerzas llamaron en el propio Congreso Nacional a expulsar a mujeres migrantes de Chile, «cosa que ya nos parecía como de una de las situaciones más límite en lo que es un Estado de derecho».
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La discusión del ‘criterio Valencia’

En conversación con Radio ADN, la vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, señaló que el criterio Valencia no es legal.
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«La instrucción se refiere a un lineamiento interno que ha hecho el Ministerio Público respecto de las solicitudes o comportamientos que los respectivos fiscales van a tener en las audiencias, asociados con la posibilidad de identificación o no de las personas que resulten imputadas. No es un criterio legal», remarcó.
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En conversación el abogado penalista y ex convencional constituyente Mauricio Daza señaló que «los requisitos establecidos por la ley para que un juez decrete la prisión preventiva de un imputado son claros. En primer lugar, deben existir antecedentes sobre la existencia de un delito. Por otra parte, que también existan antecedentes sobre la participación del imputado en el mismo».
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Daza explicó que la solicitud debe contener la necesidad de cautela. El abogado penalista indicó que lo que se busca con el criterio Valencia es evitar el peligro de fuga del imputado.
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«En ese contexto parece lógico que si hay alguien, sea extranjero o no, que no cuenta con un documento que permita identificarlo de forma fehaciente y respecto de quien no existen mayores antecedentes acerca de su arraigo, domicilio, trabajo o algún otro antecedente equivalente, se solicite la prisión preventiva», agregó el abogado.
Para Daza lo que sí puede ser cuestionable es que en los términos de la declaración de Valencia, «se ha generado más confusión que certezas, ya que hay mucho extranjero que piensa que por el solo hecho de no tener en su poder algún documento de identificación, una cédula de identidad nacional o por estar ilegal en el país, va a quedar en prisión preventiva. Y eso no es así».
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Daza indicó que las personas que entran por pasos no habilitados de manera irregular al país y mantienen esa condición no es constitutivo de delito y no da pie para que se decrete una prisión preventiva.
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El primer caso donde se utilizó el denominado criterio Valencia fue el pasado 7 de abril. Esa jornada, un ciudadano venezolano, según fuentes policiales, intentó atropellar a un carabinero en el sector poniente de Santiago.
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La Corte de Apelaciones de Santiago por unanimidad dejó en prisión preventiva al acusado por peligro de fuga. «El ciudadano extranjero no contaba con un RUT provisorio y con DNI venezolano aparentemente trucado», explicó la Fiscalía Nacional.