Ordenan a Registro Civil abrir investigación por huellas digitales duplicadas

SANTIAGO – La Corte Suprema acogió un recurso de protección y le ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación abrir una investigación en un plazo máximo de seis meses para aclarar la inscripción de nacimiento de una persona, cuyos registros dactiloscópicos están duplicados.

En la sentencia (causa rol 171.397-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, el ministro Mario Carroza y los abogados integrantes Diego Munita y Pedro Águila– estableció el actuar arbitrario y sin sentido del servicio recurrido, al negar un certificado de nacimiento al solicitante cuando en diversas ocasiones le ha renovado la cédula de identidad.

Que, de acuerdo a lo que se viene razonando, es un hecho indubitado que el Servicio de Registro Civil e Identificación, ha tenido por titular de la inscripción de nacimiento, N°53, del año 1946, de la Circunscripción de Chislluma, al recurrente, cuestión que permitió la vigencia de su documento de identidad hasta el año 2015, y luego, renovada por orden de la Corte de Apelaciones de Arica por sentencia recaída en recurso de protección Rol N° 531- 2019, esto es, por casi 15 años”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este orden de cosas, pareciere existir un contrasentido en el hecho de que, por una parte la recurrente, utilizando su cédula de identidad, pueda acreditar, justamente, su identidad, cuyo fundamento yace en la citada inscripción de nacimiento, y por otra, se le niegue la documentación que acredita su nacimiento”.

Para la Sala Constitucional de la Corte Suprema: “Esta situación de incerteza jurídica, en la especie, tiene su origen en los procedimientos y la deficiencia de las antiguas tecnologías utilizadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación, inoponibles a la actora, no pudiendo significar aquello un desmejoramiento del desempeño social y legal de la recurrente, afectándose la confianza legítima, principio reconocido por la jurisprudencia de esta Corte, que exige se mantengan las situaciones que han creado derechos a favor de sujetos determinados, quienes confían en la continuidad de las relaciones surgidas de actos firmes de la Administración. (Corte Suprema Rol Nº 28.422-2016 y 26.625-2018)”.

“De esta forma, esta judicatura considera que la actuación del referido servicio, ha sido arbitraria e ilegal desde que vulnera la garantía de igualdad de la recurrente, protegida en el artículo 19 numeral 2 de la Carta Fundamental, por cuanto con su simple negativa de conceder el documento que acredita su nacimiento, que lo habilita para realizar distintos trámites ante diversos organismos públicos y privados, omite cualquier solución al amparo de una denuncia ante la Fiscalía Local de Arica por el eventual delito previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, sin resultado conocido”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de protección deducida por Tránsito Joaquín Calisaya Onofre contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, solo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo 6 meses, lleve a cabo una investigación que clarifique la situación de la recurrente, otorgándole una solución. Hecho, remítase lo obrado a la I. Corte de Apelaciones de Arica”.