SANTIAGO – La Comisión Constitucional de la Corte Suprema -que encabeza el presidente del máximo tribunal, Juan Eduardo Fuentes Belmar, acordó emitir un pronunciamiento sobre la propuesta relativa al Poder Judicial que elaboró la Subcomisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos del proceso constitucional que debe ser votada por el pleno, este martes 4 de abril.
La comisión de la Corte Suprema está integrada, además, por las ministras Andrea Muñoz, Ángela Vivanco y el ministro Leopoldo llanos. El texto, que fue enviado a la Presidenta de la Comisión Experta, Verónica Undurraga, establece lo siguiente:
1.- La Comisión Constitucional de la Corte Suprema comprende que dentro de un proceso constitucional como el que se está llevando a cabo, la elaboración de la propuesta constitucional responde a un conjunto de etapas donde secuencialmente las normas allí contenidas son objeto de depuración y complemento. Por tanto, si bien esta primera propuesta de normas de la Comisión Experta no es el anteproyecto definitivo a presentar al Consejo Constitucional, es motivo de preocupación tanto la omisión de algunos elementos normativos expuestos ante el Pleno de la Comisión Experta para su consideración, como también la regulación mejorable de algunos de ellos.
2.- Si bien la Comisión Constitucional celebra el abordaje de aspectos relevantes de regulación constitucional, manifiesta su preocupación por el modo en que algunos han sido propuestos. Entre ellos, y respecto a la indiscutible necesidad de separar las funciones jurisdiccionales de las no jurisdiccionales, se plantea en la propuesta un modelo de gobierno judicial separado en cuatro consejos, cada uno de los cuales abordará los ámbitos referentes a nombramientos, sistema disciplinario, formación y administración, que será coordinado por una instancia denominada “Comisión Coordinadora de Justicia”. Dicha propuesta, además de atomizar de una forma compleja la dirección de estos asuntos, distanciándose con ello de la proposición efectuada por la Corte Suprema, carece de un desarrollo orgánico y funcional mínimo que fije reglas básicas al legislador para su regulación, sin dar luces sobre quiénes compondrán esas instancias ni cómo serán elegidos, y sin asegurar una participación mayoritaria o al menos igualitaria de magistrados y magistradas en su conformación, elegidos por sus pares, en consonancia con las recomendaciones efectuadas tanto por la Relatoría Especial de la ONU sobre Independencia Judicial como por la Comisión de Venecia.
También en el ámbito de gobierno judicial, resulta especialmente delicado mantener las potestades disciplinarias dentro de la propia judicatura, al alojar las decisiones de los procesos sumariales incoados por los fiscales judiciales en las Cortes de Apelaciones, lo que además de ser contrario al espíritu de dividir las funciones jurisdiccionales de las que no lo son, no parece ir en la línea de asegurar la independencia interna de los jueces y juezas.
Asimismo, se considera importante que los cambios en las condiciones de ejercicio de la magistratura, vayan acompañadas de normas transitorias que determinen su vigencia.
3.- Dentro de los aspectos no abordados, cabe hacer notar que la propuesta de normas relativa a “Derechos Fundamentales, libertades, garantías y deberes constitucionales”, no contiene una proposición relativa a la actual acción de protección, pero señala en sus fundamentos que esta acción sigue en estudio para precisar el listado de derechos y garantías protegidos por ella. Sobre el particular, esta Comisión confía en que una disposición tan relevante será debidamente incorporada en una fase posterior, haciendo cumplir el acuerdo que consignan esas mismas motivaciones, en orden a mantener las causales actuales para su procedencia, conservar su conocimiento en las Cortes de Apelaciones y que su fin sea restablecer el imperio del derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que, tal como ya ha puntualizado esta Corte Suprema, la opción por consagrar la tutela de todos los derechos constitucionalmente establecidos mediante dicha acción u otra análoga, resulta ser la más adecuada y coherente con el principio de acceso a la justicia.
Asimismo, la propuesta no incorpora elementos importantes sobre la integración de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ni el modo de ejecución de las sentencias internacionales en este ámbito o el control de convencionalidad, todas materias que esta Corte Suprema ha destacado por su importancia jurisdiccional.
4.- Esta Comisión Constitucional de la Corte Suprema es consciente que la misión de proponer un anteproyecto constitucional es compleja y requiere de colaboración entre todos los poderes del Estado, principalmente en materias tan técnicas como la función jurisdiccional y la administración de justicia. Por lo mismo, comprendiendo la relevancia de este proceso, esta Comisión reitera su total disposición y colaboración tanto con la Comisión Experta como con el futuro Consejo Constitucional, en todas aquellas instancias que se estimen necesarias, con el fin de poner a disposición el conocimiento técnico y la experiencia de quienes ejercen la labor jurisdiccional.en la labor jurisdiccional.