Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) deberá pagar multa de 3.500 UTM por interrupciones en el suministro registradas en la Región del Maule

SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que sancionó a la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) con una multa de 3.500 UTM por interrupciones en el suministro, registradas en la Región del Maule, en enero de 2021.

En fallo unánime (causa rol 413-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Aguilar y el abogado (i) David Peralta– descartó falta de fundamentación en la resolución sancionatoria y desproporcionalidad en el monto de la multa aplicada.

“Que, el análisis que hace esta Corte de las resoluciones recurridas y los antecedentes en que se funda, permiten advertir que el hecho sancionado administrativamente por ella, encuentra su razón en que la reclamante no ha cumplido con la exigencia objetiva y precisa, informada por la propia recurrente a través del proceso de la plataforma WebServices ‘Interrupciones en Línea’, respecto a que el límite de tiempo de reposición de suministro a clientes finales establecido en la normativa vigente fue sobrepasado, imputación que, además, solo considera aquellas interrupciones de carácter interno, es decir aquellas imputables a la empresa, o en que, aunque hayan sido postuladas como de fuerza mayor, no se hayan acompañado los probatorios que respalden dicha alegación. Tal situación, como se describe en el acto reclamado, ha transgredido lo establecido en el artículo 4-1 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio, que resulta exigible a la entidad fiscalizada y que ha sido sancionada por su incumplimiento”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, seguidamente, en lo formal, no se advierte cómo la reclamada pudo afectar el debido proceso, pues del examen del procedimiento administrativo de sanción, es fácilmente advertible, que la reclamante ejerció debidamente su derecho a defensa e hizo valer las pruebas en que fundó sus alegaciones y finalmente, dedujo los recursos que la ley le concede para revertir lo decidido, todos los cuales fueron respondidos, fundadamente”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, la alegación de incompetencia respecto de quien formuló los cargos, sin perjuicio que los actos que motivan sus decisiones hacen referencia a la facultad delegada con que actúa el Jefe de la División de Ingeniería de Electricidad, aparece como extemporánea e improcedente, ya que no se planteó en el proceso administrativo correspondiente, habiendo ejercido la reclamante todas las acciones y defensas que considera esa instancia ante la misma autoridad que ahora pretende cuestionar en su potestad de conocer y resolver la sanción del caso”.

Para el tribunal de alzada: “(…) la caducidad del proceso administrativo por el transcurso del tiempo, conocida como decaimiento administrativo, basado en lo previsto en el artículo 27 de la ley 19.880, no procede en la forma que se pretende, donde si bien el proceso tuvo una duración de 7 meses, esto no ocurrió por la inactividad de la autoridad, sino que respondió, necesariamente, al cumplimiento de sus respectivas etapas procedimentales, respecto de las cuales no existe ningún plazo fatal de cumplimiento que no sea la conclusión del proceso en un término razonable, atendido el mérito de sus circunstancias, no resultando aplicable por tanto, la figura del decaimiento planteada, cuyos fines están totalmente alejados de lo que ocurrió en esta causa”.

“Que, al examinar la proporcionalidad de la multa impuesta, esta Corte advierte que ella se atiene al mérito de la infracción y los rangos establecidos por la ley para este tipo de faltas, por lo que la alegación de desproporcionalidad que alega la recurrente debe ser desestimada, al no aportar, además, antecedentes que hagan variar, sustancialmente lo que se ha decidido, conforme a la ley”, añade.

“Que los antecedentes que hace valer el reclamante no son suficientes para alterar lo decidido por la autoridad fiscalizadora, ni para sostener que esta al resolver como lo hizo haya infringido alguna disposición legal o reglamentaria o su decisión hubiese sido arbitraria, y por lo demás, aparecen que todos los presupuestos para sancionar administrativamente en este caso, han sido suficientemente cumplidos y siendo así, el reclamo de ilegalidad debe ser necesariamente declarado sin lugar”, concluye.