Condenan a tres ejecutivos de ENAP por tráfico de residuos peligrosos

CONCEPCIÓN – El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción dictó hoy –viernes 10 de marzo– veredicto condenatorio en contra de Edmundo Nosor Enrique Piraíno Suez, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Andrés Lizana Guerrero, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de residuos peligrosos (artículo 44, inciso 1° de la Ley 20.920). Ilícito perpetrado en agosto de 2018, en la comuna de Quintero.

En resolución unánime (causa rol 172-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Karina Mihovilovic Gutiérrez (presidenta), Mirentxu San Miguel Bravo y Jimena Israel Quilodrán (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de los acusados en los hechos acreditados.

“Para arribar a la decisión de condena se ha tenido en consideración que la prueba incorporada por los acusadores consistente en documental, testimonial, pericial, evidencia y otros medios de prueba, unido a las declaraciones de los encartados permitieron adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la existencia del hecho punible que se ha imputado y la participación que en él les cupo a cada uno de los encartados como autores ejecutores del artículo 15 N°1 del Código Penal, sin que la prueba de descargo rendida por la defensas haya tenido la virtud de derribar aquella duda en la acreditación del delito asentado ni la responsabilidad de los mismos en los términos ya indicados”, consigna el acta de deliberación.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de los acusados Álvaro Eduardo Hillerns Velasco, Patricia Alejandra Cabalá Leiva y Jorge Andrés Farías Fuentes de los cargos formulados en su contra que les atribuían autoría en el delito consumado de propagación de sustancias peligrosas para la salud animal o vegetal (artículo 291 del Código Penal), ilícito presuntamente cometido en agosto de 2018, en la bahía de Concepción; y de Piraíno Suez, Rodhes Valenzuela y Lizana Guerrero por el mismo delito, en la comuna de Quintero.

“(…) la prueba testimonial, documental, evidencia, pericial y otros medios de prueba incorporada y rendida por los acusadores resultó insuficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia del hecho punible que les fuera imputado, como asimismo, la participación culpable que le fueron atribuidas, manteniéndose incólume la presunción de inocencia que les ampara”, sostiene, en este aspecto, el dictamen.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Israel Quilodrán– quedó programada para las 15 horas del martes 9 de mayo próximo.