Ley TEA | Las diputadas Carolina Marzán (autora) y Claudia Mix (coautora) celebraron la promulgación de la tan anhelada ley

  • «Hoy es un gran día para las familias con personas del espectro autista, después de varios años luchando, promulgamos esta ley y seguiremos trabajando para asegurar su acceso a los tratamientos médicos necesarios y su inclusión en todos los ámbitos de la vida», señaló Mix.
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    Por Cristina Mistretta Littin
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    Sobre el texto legal:

– El proyecto se remite a la población con Trastorno del Espectro Autista (TEA), puesto que la referencia a “otras condiciones que afecten al neurodesarrollo” amplía en una magnitud difícil de determinar su población objetivo.

– Se acuña el término Trastorno del Espectro Autista (utilizado a nivel internacional) con el propósito de recabar información sobre el estado de salud de las población autista y compararla entre países o territorios más pequeños. La definición es la siguiente: «Quienes presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico; el cual se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social, al interactuar con los diferentes entornos. Así como, también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos». Junto a esto, reconoce la existencia de personas cuidadoras de quienes presentan TEA.

– Se desarrollará de manera progresiva una red de servicios para poder hacer tamizaje, diagnóstico y atención específica del TEA para niños, niñas, adolescentes y personas adultas, la cual será financiada mediante presupuesto establecido por el proyecto de ley (PDL) y por la Ley de Presupuestos.

– Se desarrollará y promoverá el acceso universal, considerando aspectos tales como trato digno, autonomía progresiva, perspectiva de género; intersectorialidad, participación y diálogo social; detección temprana y seguimiento continuo y neurodiversidad. Junto a esto, incorpora medidas para prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación arbitraria.

– El Estado deberá asegurar el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad. En especial, en el ámbito de la inclusión social y educativa. Esto, con el objeto de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización.

– El realizará un abordaje integral, teniendo en consideración el impulso a la investigación científica y velar por la divulgación de sus resultados.

– Deberán realizar campañas de concientización teniendo en cuenta las funciones de información de cada repartición pública con competencia en la materia.

– El Ministerio de Salud evaluará la incorporación de las prestaciones de salud asociadas a la atención de las personas con TEA al siguiente procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud (GES).

– El Ministerio de Salud se compromete, a través de su artículo cuarto transitorio, con avances concretos en la implementación de este proyecto cuando sea Ley.

– El Estado se compromete a avanzar en la determinación de la prevalencia en Chile mediante la incorporación del TEA en encuestas y/o estudios poblacionales que sean pertinentes en términos metodológicos, partiendo por incluirlo en el primer Estudio Nacional de Salud Infantil (ENSI – MINSAL)