Brutalidad policial | Juzgado Civil ordena al fisco indemnizar a manifestante herida por carabineros en jornada de protesta en 1988 en Talca

SANTIAGO – El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por concepto de daño moral, a Magdalena Inés Oyarce Norambuena, quien resultó lesionada por balines plásticos disparados por efectivos de Carabineros que reprimieron una jornada de protesta, el 30 de agosto de 1988, en el centro de la ciudad de Talca.

En la sentencia (causa rol 2.363-2020), la magistrada Rocío Pérez Gamboa rechazó las excepciones de reparación del daño y prescripción deducidas por el fisco y le ordenó reparar el daño causados por agentes del Estado a la demandante.

“(…) conforme a los antecedentes que obran en la carpeta electrónica, y sin perjuicio que el relato de la actora no fue controvertido por la parte demandada, pareciendo además plausible y concordante con lo expuesto en los antecedentes de la carpeta de doña Magdalena Oyarce del Instituto Nacional de Derechos Humanos, se tendrá por cierto que el día 30 de agosto de 1988 la actora fue alcanzada por diversos balines disparados por Carabineros cuando transitaba por la Plaza de Armas de la ciudad de Talca, lugar en el que se realizaban manifestaciones callejeras, siendo herida en diversas partes del cuerpo, pero uno lo recibió en su rostro”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Al día siguiente su casa fue objeto de un allanamiento por personas de civil quienes preguntaban si había una persona herida, la insultaron y amenazaron. Así, producto del balín recibido en su cara, el 10 de octubre de 1988 la demandante concurrió al ‘Policlínico de Otorrino’ encontrándose un ‘cuerpo extraño maxilar izquierdo a nivel de partes blandas. Paranasal’, producto de lo cual el día 25 de octubre se realizó la extracción del mismo, identificado como un balín de plástico ubicado en región de fosa canina izquierda”.

“Que –continúa–, por el contrario, la detención y demás hechos de tortura descritos en el libelo no aparecen fehacientemente acreditados con la prueba aportada, más allá de los propios relatos efectuados por la actora a profesionales de la salud, todos los que efectuaron sus informes en el año 2022. En este sentido resulta de trascendencia la circunstancia que la detención no aparece relatada ni consignada en los antecedentes contenidos en la carpeta del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el que solo se refiere a los hechos que se han tenido por ciertos precedentemente”.

“Que en relación al primer supuesto, esto es, la existencia de un hecho antijurídico, conforme a la naturaleza de la materia y hechos sobre los que versa la litis, cabe consignar que del mérito de las probanzas reseñadas en los motivos anteriores, ha quedado acreditado en autos que la actora Sra. Oyarce Norambuena, recibió el impacto de balines el 30 de agosto de 1988, sin causa jurídica, por agentes del Estado, practicándose allanamientos en su domicilio”, añade.

Para el tribunal: “(…) las conductas descritas dan cuenta de la comisión de actos ilegales y arbitrarios, que afectan lo más esencial de los seres humanos, como son la integridad física y psíquica y dignidad y que por su extensión y alcance trascienden al propio individuo, afectando a la humanidad toda”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que los perjuicios sufridos por la actora aparecen como consecuencia natural y lógica de todo lo vivido; el hecho de recibir disparos de balines, la necesidad de verse expuesta a procedimientos médicos para la extracción del mismo, el allanamiento de su hogar siendo objeto de insultos y amenazas, todos hechos que indudablemente afectan la vida de cualquier persona, provocando entre otras cosas, trabas para la estabilidad emocional familiar y social, circunstancias acreditadas por los antecedentes tenidos a la vista, en particular el Certificado Clínico Integral emitido por el PRAIS de la Región del Maule, suscrito por profesionales de distintas áreas de la salud.
En el mismo destaca la existencia de un trastorno de estrés postraumático crónico producto de la actuación de agentes del Estado, evento que se constituye como una experiencia altamente traumática y amenazante”.

“Todos los antecedentes reseñados permiten a esta sentenciadora tener por acreditadas los daños reclamados por la actora, cuyas consecuencias y secuelas se mantienen en la actualidad y con el carácter de crónicas según la opinión de los profesionales que realizaron el informe, y que por supuesto dan cuenta del vínculo causal entre los hechos delictivos acreditados y el daño padecido por la demandante, puesto que de no mediar lo primeros jamás se habrían producido lo segundo”, afirma la resolución.

“Que por otro lado, la demandante no ha rendido mayor prueba que permita a esta juez ponderar en concreto y la extensión de su afectación o detalles de los demás hechos en que funda su pretensión, por lo que esta juez regulará prudencialmente la indemnización que por vía de compensación pueda resarcir su daño, en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos)”, concluye.