Corte Suprema confirma fallo y ordena a empresa eléctrica «Enel» indemnizar a víctima de explosión en local comercial

SANTIAGO – La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa Enel Distribución Chile S.A. a pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto del daño moral, a víctima que resultó con graves quemaduras por explosión registrada en su lugar de trabajo.

En fallo unánime (causa rol 137.876-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Leopoldo Llanos Sagristá y María Soledad Melo Labra– descartó infracción de ley en la sentencia cuestionada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la demanda.

“Que la sentencia que se revisa fue dictada en reemplazo de la sentencia de primera instancia, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera el recurso de casación en la forma fundado en la causal de ultra petita y anulara el referido fallo. La sentencia mantuvo el razonamiento del tribunal de primera instancia, en cuanto a que ‘la intervención de trabajadores de Enel Distribución Chile S.A se encuentra a la base del estrago’, atendido que esa actuación forjó el recalentamiento que causó la rotura del conducto y posterior fuga de gas que impregnó el local que posteriormente explotó. Así, los sentenciadores establecen que la negligencia de los dependientes de Enel se configura con el hecho de haber ejecutado trabajos que significaron una exposición evidente al riesgo de un estallido, siendo relevante precisar que la desgracia se encuentra conectada con dicha intervención, ya que se produjo al corto tiempo, el necesario para romper el ducto y saturar de gas el lugar”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Además, en la sentencia recurrida se resolvió expresamente que la demandada Enel Distribución Chile S.A no puede ser beneficiada con una reducción de la indemnización pues no alegó como defensa la exposición imprudente al daño por parte de la víctima”.

Para el máximo tribunal: “(…) del examen del recurso queda en evidencia que denuncia la falta de establecimiento de la relación de causalidad, expresamente referida en el motivo undécimo del fallo de primer grado que los sentenciadores dieron por reproducido. El recurso cuestiona la existencia de los requisitos de la responsabilidad extracontractual que se declaró y, al efecto, es pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para establecer los hechos del proceso. De manera que, efectuada correctamente esta labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, estos resultan ser inamovibles conforme a lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha acontecido”.

“Finalmente, la denuncia de infracción al artículo 2330 del Código Civil también resulta improcedente desde que se construye sobre la base de un hecho que no fue establecido en el proceso, al eliminarse el motivo décimo quinto del fallo de primer grado que contenía el pronunciamiento al respecto. De esta manera fue expresamente resuelto por la Corte de Apelaciones al descartar la posibilidad de pronunciarse sobre esta alegación por carecer de competencia para ello”, añade.

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