Corte Suprema rechaza rebaja de condena a exoficial de Ejército en retiro Raúl Pablo Quintana Salazar por crímenes de lesa humanidad

SANTIAGO – La Corte Suprema revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, rechazó el recurso de amparo deducido por la defensa del oficial de Ejército en retiro Raúl Pablo Quintana Salazar y le denegó el beneficio de rebaja de la condena que cumple por su responsabilidad en la comisión de crímenes de lesa humanidad.

En fallo unánime (causa rol 160.806-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad– estableció la improcedencia de otorgar el beneficio en casos de violaciones a los derechos humanos, según la prescribe la legislación internacional sobre la materia, vigentes en Chile.

“Que, las normas señaladas corresponden a tratados internacionales relativos a una jurisdicción complementaria a las penales nacionales para perseguir delitos de lesa humanidad, que al haberse incorporado al derecho interno de conformidad al artículo 5 de nuestra Constitución Política, deben servir para interpretar la ley 19.856 y su Reglamento determinando un sentido y alcance de la normativa interna que armonice con las reglas de derecho internacional”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de este modo encontrándose el amparado cumpliendo pena por delitos que se han catalogado como de lesa humanidad, resulta indispensable, para los efectos de otorgar el beneficio de reducción o rebaja de condena, que cumpla con los requisitos señalados en ley 19.856 pero además con aquellos contenidos en el Estatuto de Roma y en las Reglas de Procedimiento y Prueba”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) cabe indicar que no solo la judicatura se encuentra obligada a respetar y aplicar en sus decisiones los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, sino que lo mismo corresponde a todo órgano del Estado, los cuales deben ceñir su acción a dicha preceptiva más aún si esta aparece vinculada a derechos fundamentales que, conforme al tantas veces citado artículo 5 de la Carta Fundamental, limitan el ejercicio de la soberanía nacional”.

“Que, en consecuencia, la decisión contenida en el decreto exento N° 2671 de 25 de Noviembre último del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó el beneficio de reducción de condena respecto de Raúl Quintana Salazar, en razón de la naturaleza del delito por el cual fue condenado y de la normativa internacional aplicable a delitos de lesa humanidad, no resulta ser ilegal ni tampoco arbitraria, motivo por el cual la acción de amparo será desestimada”, afirma la resolución.

“Que, a mayor abundamiento, cabe expresar que igualmente se ha señalado que la situación del amparado y de la sanción que corresponde que cumpla no se encuentra suficientemente dilucidada considerando la información que se ha proporcionado en relación a la existencia de distintos procesos seguidos en su contra por delitos de secuestro y aplicación de tormentos, lo cual introduce un elemento de incertidumbre en relación a su situación procesal que justifica igualmente la decisión adoptada a su respecto”, concluye.

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