Empresa eléctrica «CGE Transmisión S.A.» deberá pagar multa por interrupciones del suministro

SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa eléctrica CGE Transmisión S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que le aplicó una sanción de 5.500 UTM por las interrupciones del suministro en subestación Taltal, en julio de 2021.

En fallo unánime (causa rol 370-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– desestimó las alegaciones de la reclamante de incompetencia de la autoridad que formuló los cargos.

“Que la reclamante, no desconoce el supuesto fáctico de la sanción aplicada, esto es, la falla eléctrica, ocurrida el 11 de julio de 2021, que significó la interrupción del suministro, en el tramo S/E Taltal, como consecuencia de la apertura del interruptor 52H2 en S/E Las Luces, afectando a 3.877 clientes regulados, por un tiempo de 4 horas y 35 minutos, no obstante, refiere que la suspensión del servicio no fue causada por la dejación de su parte, en la mantención de las instalaciones eléctricas, las que ha practicado diligentemente, por lo que, estima no le es atribuible ni reprochable la falta cuyo cargo se le ha formulado y sancionado, sino que, aquello, se debió al contacto de un ave carroñera en la estructura N° 516 de la Línea 110 kV Las Luces Taltal, ocasionando la apertura del interruptor 52H2 en S/E Las Luces, sin que en el expediente administrativo, se encuentre acreditada la insuficiencia de las mantenciones realizadas por su parte, imputándole culpabilidad por el solo hecho de haber ocurrido una interrupción, y partiendo desde esa circunstancia irresistible, es que la Superintendencia colige que CGET, incumple su obligación de mantención, justificando de esta manera la sanción que le impone”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por otro lado, sostiene que de acuerdo al principio de inocencia, contenido en el número 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, es la autoridad administrativa, la que debe acreditar los hechos constitutivos de la infracción imputada, destruyendo la presunción de inocencia, sin embargo, la Superintendencia, trasladó a su parte la carga probatoria, sin haber acreditado fehacientemente la efectividad de la existencia de la transgresión o si por el contrario procedía la absolución de los cargos”.

“Que primeramente, se hace necesario, entrar al análisis de la alegación que plantea la reclamante, en cuanto a la incompetencia del Jefe de División de Ingeniería de Electricidad, para dictar la resolución formulando cargos”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Al respecto, ha de tenerse presente, que el artículo 41 de la Ley N° 18.575, establece que ejercicio de las atribuciones y facultades propias del Jefe de Servicio, puede ser delegada, sobre las bases siguientes: ‘a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; c) El acto de la delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; y e) La delegación será esencialmente revocable. El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación. Podrá igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. Esta delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada’”.

“Asimismo –ahonda–, consta en estos antecedentes, la Resolución Exenta N° 534, de 18 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial de 9 de marzo de 2011, la delegación en el Jefe de División de Ingeniería de Electricidad o en su subrogante legal, de las facultades que la ley y el reglamento de electricidad, otorgan al Jefe Superior de la institución, en lo que respecta a la fiscalización y sanciones relativas al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y técnicas, a través de los actos que allí se enumeran, entre los cuales, se encuentran los:
oficios o resoluciones en contra de empresas, entidades, personas naturales o jurídicas por las que se formulen cargos, se le absuelva, o se les apliquen sanciones consistentes en amonestaciones o multas iguales o inferiores a 120 UTM, cuando estas hayan infringido las leyes, reglamentos o normas relacionadas con electricidad, servicios eléctricos o instalaciones eléctricas, o bien, cuando incurran en incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por esta Superintendencia en estas materias, como asimismo, todos aquellos otros oficios o resoluciones provenientes del mismo proceso sancionatorio. Se exceptúan de esta delegación, los actos mediante los cuales se formulen cargos de manera sistematizada o no, en procesos de fiscalización directa’”.

“De manera, que como se lee de esta norma, entre los actos que permiten la delegación de facultades del Jefe de Servicio, se encuentra precisamente, aquel por el cual se formulan cargos a las empresas objeto de fiscalización, que como en este caso, se hizo en el Jefe de División de Ingeniería de Electricidad, mientras, que el acto sancionatorio, esto es, las Resoluciones Exentas N° 11701 y 35377, se encuentran debidamente firmadas por el Superintendente de Electricidad y Combustibles”, afirma la resolución.

“Razones, por las que procede el rechazo de la alegación de incompetencia que ha planteado CGET”, concluye.