Corte Suprema: el fisco deberá pagar indemnización a dueños de fundo atacado de forma reiterada en el marco del denominado “conflicto mapuche”

SANTIAGO – La Corte Suprema rechazó los recursos de casación y condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por falta de servicio en perjuicio de los dueños de un predio en la comuna de Vilcún que ha sido objeto de ataques reiterados, en el marco del denominado “conflicto mapuche”.

En la sentencia (causa rol 25.301-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la demanda por la pasividad del Estado frente a los múltiples ataques que han afectado al fundo San Luis de Palermo, ubicado en la comuna de Vilcún.

En el caso en estudio, la responsabilidad del Estado, fundada en falta de servicio, deriva de que, no obstante ser conocidos por las autoridades policiales los ataques al Fundo Palermo y la circunstancia de que estos hechos involucraban a miembros de la familia Luchsinger, todo ello en un entorno de tensión derivado del conflicto mapuche reinante en el sector, los servicios policiales dependientes del demandado deberían haber reforzado y mejorado las medidas de prevención de hechos de esta naturaleza en dicho predio, lo que, sin embargo, no hicieron de manera eficiente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en ese contexto, y para dar adecuado cumplimiento a los deberes que el ordenamiento jurídico le impone, Carabineros debió haber actuado de manera tal que pudiera prevenir la ocurrencia de nuevos hechos delictuales en el inmueble de que se trata, considerando, en especial, que, como quedó asentado, la autoridad ya sabía de la ocurrencia de dos hechos violentos previos en el citado fundo, que ellos acontecieron en el marco del llamado ‘conflicto mapuche’ y, además, que el predio se hallaba vinculado a la familia Luchsinger, cuyos miembros han sido objeto de otros ataques cometidos a propósito de la señalada situación de conflictividad, como aquel al que se refiere la sentencia dictada por esta Corte en los autos rol N° 82-2021, no obstante lo cual la referida institución dio un cumplimiento meramente formal a sus obligaciones, estableciendo una vigilancia de punto fijo que demostró ser no solo insuficiente, sino que por completo incapaz de evitar un hecho que, en el escenario descrito, resultaba, a lo menos, previsible”.

Para la Sala Constitucional: “A lo dicho cabe añadir que la conducta exigible a Carabineros en este caso no constituye, como resulta evidente, una obligación de resultado y que, por lo mismo, no suponía la realización de actuaciones de tal naturaleza que impidieran, en términos absolutos, la ocurrencia de hechos delictuales que, en el contexto descrito, pudieran afectar a los actores”.

“Por el contrario –ahonda–, en el escenario descrito, esto es, en la específica situación materia de autos, en que el Fundo San Luis de Palermo, que se encuentra vinculado a la familia Luchsinger y que ya había sufrido previamente otros actos delictuales insertos en el llamado ‘conflicto mapuche’, la conducta esperable de Carabineros requería que dicha institución adoptase eficaces medidas de prevención o resguardo, que, en atención a las anotadas peculiaridades del caso en estudio, permitieran prever, respecto de ese inmueble en particular, la ocurrencia de nuevos hechos de violencia y, en consecuencia, disponer lo pertinente para, cuando menos, reducir de manera efectiva la posibilidad de éxito de actos de esa clase”.

“Sin embargo, es lo cierto que, enfrentada a tales antecedentes de hecho, la mencionada institución policial se limitó a cumplir, de manera formal y limitada, las medidas de resguardo ordenadas por el Ministerio Público, sin atender a las características del caso concreto, lo que se tradujo en que los medios que empleó al efecto resultaren reducidos, escasos e, incluso, irrisorios”, afirma la resolución.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) si bien en principio no es admisible que en todos los casos se exija de la policía uniformada una actuación más contundente y efectiva que la realizada en la especie, es lo cierto que, dadas las especialísimas características y particularidades de la situación en examen, descritas más arriba, resultaba razonable que Carabineros actuara con mayor celo y eficacia del que desplegó al adoptar las medidas preventivas que le eran exigibles, toda vez que existían elementos de juicio bastantes para anticipar la ocurrencia de nuevos hechos delictuales en el citado bien raíz”.

“Así las cosas, se ha de concluir que en la especie se ha verificado, efectivamente, la falta de servicio alegada por los demandantes, considerando que con su actuar defectuoso, reflejado en la adopción de medidas de resguardo ineficaces para enfrentar los previsibles actos de violencia que podrían afectar al predio de los actores, el insuficiente proceder del demandado resultó decisivo en el resultado dañoso materia de autos”, concluye.

El fallo fue dictado por la Tercera Sala de la Corte Suprema conformada por los ministros Mario Carroza, Diego Simpértigue, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Enrique Alcalde y la abogada integrante María Angélica Benavides. Voto en contra el ministro Muñoz Pardo.

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