Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de preparador físico de Club Deportivo Palestino S.A.D.P.

SANTIAGO – La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por preparador físico desvinculado del Club Deportivo Palestino S.A.D.P.

En fallo dividido (causa rol 58.146-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Andrea Muñoz, el ministro Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó que exista dispersión jurisprudencial que requiera pronunciamiento unificador.

“Que, para efectos de contraste, la recurrente presentó las sentencias dictadas por esta Corte en los autos Rol N°23.295-2019 y 22.409-2019, de 1 de junio de 2020 y 19 de marzo de 2021, respectivamente, advirtiendo que esta última resuelve el recurso de unificación de jurisprudencia del tercer fallo acompañado, pronunciado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el ingreso N°26-2019, de 8 de mayo de 2019”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La primera sentencia acompañada no es útil al propósito unificador, por cuanto carece de hechos que permitan llevar a cabo una labor de cotejo íntegra y coherente, puesto que no existe un marco fáctico homologable al que adscribir los fundamentos normativos que se contienen en la impugnada, omisión que impide comprender la razón que motivó la aplicación subsecuente de determinados preceptos, en especial, los referidos a la nulidad del despido, puesto que más allá de la referencia al contrato de trabajo reconocido, se desconoce la situación preexistente entre las partes, por lo que su análisis sigue siendo abstracto e incompleto, reductible a las disposiciones que resuelven la controversia, en especial la nulidad del despido, deficiencias que obstan a la labor de comparación”.

“A diferencia del caso anterior –prosigue–, se conocen los hechos asentados en el segundo fallo acompañado, por cuanto se adjuntó la sentencia de nulidad recurrida de unificación que los contiene, precisando que las partes celebraron un ‘contrato de prestación de servicios a honorarios’ y que permanecieron vinculadas en estas condiciones desde el 9 de febrero de 2011 hasta el 13 de julio de 2018, período durante el cual, ‘el demandante prestó servicios a Petromagallanes Ltda. y/o a sus empresa relacionada, consistentes en asesoría en labores de prevención de riesgos y labores relacionadas y conexas con ellas; elaboración de manuales, procedimientos e instructivos para cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos y elaboración de plan de trabajo acorde con el programa de actividades a desarrollar’. Sin embargo, tal dictamen se diferencia del recurrido, porque se mantuvo una única forma contractual durante todo el tiempo en que las partes permanecieron vinculadas, sin la continuidad de dos clases de acuerdos como quedó establecido en el fallo del grado, hecho que particulariza a la decisión que se revisa, advirtiéndose que la pretensión de comparación del recurrente soslaya la alteración del régimen jurídico consensuado, singularidad que impide su correcta confrontación con la acompañada”.

“Que, tal como se indicó, para la procedencia de este recurso excepcional y de estricto derecho, se necesita que esta Corte se enfrente a una dispersión jurisprudencial, advirtiéndose que la impugnación propuesta no cumple este requisito expresamente reconocido en el artículo 483 del Código del Trabajo, razón suficiente para desestimar el intentado”, concluye.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Muñoz y del ministro Llanos, quienes estuvieron por emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

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