Municipalidad de Recoleta deberá pagar $250.000.000 a padres y hermano de alumno de enseñanza básica que perdió la vida tras ser agredido por compañero de curso

  • En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada fijó en $250.000.000 el monto de la indemnización por concepto de daño moral, que la Municipalidad de Recoleta deberá pagar a los padres y hermano de alumno de enseñanza básica que perdió la vida tras ser agredido por compañero de curso.

SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) el monto de la indemnización por concepto de daño moral, que la Municipalidad de Recoleta deberá pagar a los padres y hermano de alumno de enseñanza básica que perdió la vida tras ser agredido por compañero de curso.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Soledad Melo y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia de primera instancia con declaración que se eleva el monto indemnizatorio en proporción a la gravedad del daño causada a los padres del niño fallecido.

“Que, de la revisión de los antecedentes y probanzas rendidas en el grado, resulta claro que la sentencia impugnada cumple con la exigencia que el recurrente echa en falta, toda vez que ella contiene las necesarias reflexiones y fundamentos que posibilitaron a la sentenciadora a quo adoptar las decisiones adoptadas, en forma cabal y suficiente”, sostiene el fallo.

“Así da cuenta la sentencia en sus considerandos séptimo a duodécimo”, añade.

“El recurrente en ningún momento señala que la sentencia hubiera dejado de considerar alguna prueba rendida como exige la causal que invoca, sino que pretende que tal prueba fue ‘mal considerada’”, consigna.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Asentado lo anterior se impone necesariamente señalar que lo impugnado por la actora, más que la ausencia de razonamientos jurídicos ha consistido en el hecho que estos no hayan sido favorables a sus intereses, lo que, por cierto, no constituye la causal de casación que le sirve de fundamento a su recurso”.

“Se infiere entonces que el recurrente ha deducido en forma encubierta un recurso de apelación y no uno de casación, y lo que pretende en realidad es que se revise el fallo buscando obtener una decisión más acorde a la posición jurídica que sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio, evidenciando que en último término se trata de una disconformidad del recurrente con lo decidido, como ya se dijo”, afirma el fallo.

“Que huelga señalar que al haberse acogido la petición principal de la demandante, el tribunal actuó de forma correcta y procedente al no pronunciarse acerca de la subsidiaria”, releva.

“Que, respecto de la petición de aumentar los montos indemnizatorios por concepto de daño moral, los antecedentes aportados por la apelante y considerando la forma en que se argumentó respecto a la forma y magnitud de la negligencia incurrida por parte de la Municipalidad de Recoleta, al momento de determinarse su responsabilidad por falta de servicio, se estima que el quantum indemnizatorio fijado para los padres del menor fallecido no se condice con el mérito de la prueba ni con la gravedad de las circunstancias acreditadas en el proceso, en vista del evidente impacto y dolor emocional que les fue causado. Lo anterior por cuanto quedó absolutamente acreditado en autos que existió un vínculo directo entre el daño moral causado a las víctimas y la responsabilidad por falta de servicio de la demandada, por lo que el monto indemnizatorio fijado por el tribunal para los referidos padres será aumentado según se señala en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “
I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada Municipalidad de Recoleta en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil diecinueve; y
II.- Se confirma, la señalada sentencia apelada, con declaración que la demandada deberá pagar a título de indemnización la suma de $100.000.000 a cada uno de los padres, manteniéndose en $50.000.000 para el hermano”.