TOP de Temuco condena a 10 años de presidio a autor de los delitos reiterados abuso sexual y violación de menores de edad

  • En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Abollado Vivanco (presidenta), Karina Rubio Solís y Wilfred Ziehlmann Zamorano (redactor)– aplicó, además, a L.A.N.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.

TEMUCO – El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a L.A.N.C. a la pena única de 10 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual de menor de 14 años de edad, abuso sexual de mayor de 14 años y violación de mayor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre 2005 y 2010; y entre 2006 y 2014, en la comuna de Lonquimay.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Abollado Vivanco (presidenta), Karina Rubio Solís y Wilfred Ziehlmann Zamorano (redactor)– aplicó, además, a L.A.N.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.

Asimismo, el tribunal impuso al condenado las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, y la prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de las víctimas como aproximarse a ellas o a sus familias, por el término de la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en el período comprendido entre julio de 2006 y el segundo semestre de 2014, en su domicilio de la comuna de Lonquimay y durante el traslado de la víctima a otros lugares de la jurisdicción, el acusado L.A.N.C., conviviente de la madre de la víctima, de 10 a 18 años a la época de los hechos, efectuó en reiteradas ocasiones actos de significación y relevancia sexual en contra de la menor, a la que comenzó a violar cuando tenía más de 14 años de edad.

Asimismo, en el período comprendido entre 2005 y 2010, la segunda víctima vivía junto a su familia en un domicilio de la comuna de Lonquimay, periodo en que el condenado –conviviente de la madre de la menor, de 13 a 18 años a la época de las agresiones– efectuó en reiteradas ocasiones acciones de relevancia y significación sexual en contra de la menor, consistente en tocamientos, comenzando a violarla cuando era mayor de 14 años de edad.