Alcalde de Lautaro, Raúl Schifferli Díaz, cumplirá condena de 4 años en «libertad» por abuso sexual

  • El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Raúl Alberto Schifferli Díaz a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de mayor de 14 años. Ilícito perpetrado en junio de 2020, en la comuna de Lautaro.

TEMUCO – El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Raúl Alberto Schifferli Díaz a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de mayor de 14 años. Ilícito perpetrado en junio de 2020, en la comuna de Lautaro.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados José Ignacio Rau Atria (presidente), Roberto Herrera Olivos y Rocío Pinilla Dabbadie (redactora)– aplicó, además, a Schifferli Díaz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure de la condena; más el pago de las costas del proceso.

En la causa, el tribunal dictó la medida de protección “(…) consistente en la prohibición del acusado RAÚL ALBERTO SHIFFERLI DÍAZ, de acercarse a la víctima y a su domicilio o lugar de estudios o trabajo en un radio de 50 metros, en cualquier lugar que se encuentre, sea público o privado, durante el tiempo que dure la condena”.

Al concurrir en la especie los requisitos legales, previstos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, “se le sustituye la pena corporal impuesta al condenado por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad, y cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a) y b) del artículo 17 del cuerpo legal citado”, consigna el fallo.

“El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviese firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra”, añade.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, “(…) que días previos al 19 de Junio de 2020, la victima de iniciales (…) se contactó vía telefónica con el acusado Raúl Schifferli Díaz solicitándole en su calidad de alcalde de la comuna, ayuda económica atendida su precaria situación producto de la pandemia y la merma en sus ingresos”.

“Ante ello –continúa–el acusado coordinó la entrega de una caja de alimentos debiendo la victima concurrir al municipio de Lautaro el día 16 de Junio a efectos de retirar un ticket para el retiro de la misma, en el lugar se encontró con el acusado quien le manifestó que se contactasen para gestionar otro tipo de ayuda económica o empleo refiriéndole que el día viernes 19 podía ir a su domicilio para tratar el tema”.

Al día siguiente, “la víctima llamó al acusado Raúl Schifferli Díaz a fin de confirmar horario y tras la respuesta se trasladó hasta el domicilio de este ubicado en (…) de la comuna de Lautaro, llegando aproximadamente a las 18:40 horas, una vez en el interior del inmueble y tras breves minutos la invita a pasar hasta una sala, que resultó ser el dormitorio del acusado, donde el mismo refiere estaba trabajando, una vez ahí el acusado tomó contacto telefónico con un tercero a quien solicitó un trabajo para la víctima y luego de concretarse una entrevista de trabajo para el día lunes siguiente el acusado se acerca a la víctima, la toma de la mano y tras ello la jala poniéndola de pie y comienza a abrazarla fuertemente diciéndole que siempre había querido estar con ella comenzando a forcejear la víctima para zafarse mientras le decía que no quería nada con él, procediendo el acusado a abrazarla frotando su pelvis contra su cuerpo pese a los intentos de la víctima por soltarse, al final del dormitorio había una cama, lugar en el cual la lanzó sobre aquella subiéndose sobre la víctima, comenzando a mover su pelvis contra la de ella, para luego tomarla de uno de sus brazos mientras que con su otra mano desabrochó su camisa y con sus piernas atrapó las de la víctima, inmovilizándola, desabrochando su pantalón, bajándose su pantalón y ropa interior procediendo el acusado” a realizar actos de significación sexual y relevancia, “mientras que la víctima le suplicaba que parara –llorando– por no poder librarse de él”, añade.

“Todo lo anterior ocurrió en contra de la voluntad de la víctima y mediante la utilización de fuerza por parte del imputado y aprovechando su superioridad física”, concluye.

Fiscalía

“Cómo fiscalía estamos conformes con el resultado del juicio, con resolución de la sentencia el día de hoy, toda vez que estimamos que se ponderó debidamente la extensión del daño causado a la víctima, se ponderó también el relato que ella brindó durante el juicio. Por lo tanto, la pena que en definitiva se impuso que fueron cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales que corresponden, entre ellas la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos públicos, están dentro de lo que esperaba el Ministerio Público como pena a imponer”, señaló la fiscal del caso Vania Arancibia.