Corte Suprema ordena mantener bajo protección policial a víctima de violencia rural

SANTIAGO – La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio Público y dejó sin efecto la resolución que puso término a la medida de protección policial de víctima que ha recibido amenazas y ataques incendiarios en su domicilio, ubicado en la comuna de Cañete.

En la sentencia (causa rol 7.858-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, el ministro Mario Carroza y los abogados integrantes Gonzalo Ruz y Pedro Águila– estableció el actuar arbitrario e infundado de la Fiscalía al disponer el levantamiento de la medida de protección.

Que, de esta forma, aparece que la decisión adoptada por el Ministerio Público no se encuentra fundamentada en los hechos, desde que, por un lado, aparece que la propia recurrente fue víctima de un delito en el último año y, desde otro punto de vista, se han cometido múltiples ilícitos en la zona, dentro de un radio cercano al domicilio de la protegida, destacándose aquellos relacionados con uso ilícito de armas de fuego”, plantea el fallo.

Para la Tercera Sala, en la especie: “Aparece entonces, ante el mérito de los informes evacuados por ambas policías, la medida de protección, dispuesta hace cinco años, sigue teniendo una necesidad vigente, tanto en relación a la persona protegida como a la comisión de ilícitos de alto riesgo en sus cercanías”.

“Que, así las cosas, se debe concluir que la decisión de poner término a la protección policial es ilegal por contravenir la exigencia de fundamentación exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y, por la misma razón, deviene en arbitraria, al quedar desprovista de motivación, vulnerándose así la igualdad ante la ley y, dadas las particulares características de este caso, amenazándose la integridad física y psíquica de la protegida”, concluye.