SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos por el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el querellante particular en contra de la sentencia que absolvió a Mattias Alberto Berrocal Terrones de los cargos que lo sindicaban como autor de los delitos de asociación ilícita, homicidio frustrado de carabinero en el ejercicio de sus funciones, posesión o tenencia ilegal de municiones y lanzamiento de objetos contundentes contra personas o vehículos en la vía pública. Ilícitos supuestamente perpetrados en distintas fechas de 2020, en la comuna de Peñalolén.
En fallo unánime (causa rol 3.238-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Elsa Barrientos y el abogado (i) Joel González– desecartó error en la ponderación de la prueba que realizó el tribunal de base para decretar la absolución del acusado en aquellos delitos que los recurrentes impugnan; por lo que se mantiene a firme la sentencia en la parte que condenó a Berrocal Terrones a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado y reiterado de lanzamiento de artefactos incendiarios y efectuar disparos injustificados en la vía pública.
“Que, en conclusión, la sentencia contiene un análisis y ponderación de lo declarado por los testigos y un análisis acucioso de la demás prueba producida durante el juicio, y exhibe tal análisis la ponderación clara, lógica y completa de la prueba producida en el juicio oral. Por lo que la Corte, luego de constatar que las sentenciadoras han cumplido las exigencias aplicables a una sentencia absolutoria, no puede en absoluto asignar valor de convicción a una determinada prueba, pues, ello queda fuera de su control. Ni puede hacer en esta revisión de derecho una distinta ponderación global de la efectuada por el tribunal de juicio oral y, a partir de una revisión de mérito de la prueba, en forma singular de algún elemento, establecer la convicción o no de dictar sentencia de condena”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, el examen del deficiente análisis y valoración de la prueba por parte de las juezas, no significa la asignación de nuevo análisis y valoración por la Corte de algún determinado antecedente que eventualmente no se singulariza específicamente en el fallo, pues, en ello no hay contradicción con lo razonado, si los elementos de prueba se estimaron como inferencias que, en relación a los delitos acreditados y a los que concurre el acusado permitieron su condena, como también permitieron la absolución de otros”.
“En tal sentido –continúa–, la sentencia impugnada cumple con los estándares mínimos de fundamentación de la decisión que contiene, considerando además que, el artículo 340 del Código del ramo, contiene como principio de la decisión de condena el que el tribunal haya adquirido, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se ha cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en el hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. Tal principio básico de convicción de los sentenciadores para condenar, contiene un elemento indispensable para la decisión de condena, que consiste en la superación total de cualquier duda razonable, por lo que, la sola factibilidad de existir la duda para condenar significa la absolución del acusado, lo que se vincula indisolublemente con el principio de inocencia del artículo 4to del Código Procesal Penal”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) no altera lo razonado lo expuesto por el tribunal que estima que existe una diferencia relevante entre la acusación y ‘la incongruencia’ de ‘la prueba’ en relación a ‘los presupuestos fácticos’ de aquella, en relación con el delito de homicidio, en grado de desarrollo ‘frustrado’, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, en la persona de Luis Felipe Faúndez Salazar, lo que habría alterado la imputación fáctica”.
“En efecto, los hechos o sus denominaciones jurídicas supuestamente distintas a las de la acusación del Ministerio Público, según el tribunal, carecen de trascendencia si se considera que la absolución del acusado por este delito, encuentra sustento en que el tribunal oral en lo penal decide absolverlo porque los hechos acreditados durante el juicio oral no determinan su concurrencia en calidad de autor de la imputación sobre la que versa la acusación, respetando el tribunal el núcleo de hecho de esta última, cumpliendo de este modo con el deber de no afectar los derechos del acusado, al considerar que no ‘podría llegarse a la conclusión de condena al no estar establecida la concurrencia punible de aquel y por ello concluir que no es posible atribuir’ responsabilidad al acusado. Sin que la absolución haya sido por la existencia de elementos delictivos diversos, en relación al citado delito”, explica.
“Que, por las razones expuestas, se rechazan los recursos por los motivos absolutos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y Seguridad Publica y el querellante, del artículo 374, letra e), en relación al artículo 342 letra c), en particular, según señalaron en sus arbitrios, por contrariar los principios lógicos de la razón suficiente y no contradicción, además, en la omisión en que el fallo habría incurrido, al no hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida en el juicio y en vulnerar los deslindes de la sana crítica y del principio lógico de no contradicción, como respectivamente lo señalan en cada caso los citados intervinientes”, concluye el tribunal de alzada.