Corte de Concepción confirma condenas de carabineros por apremios ilegítimos, lesiones y falsificación de instrumento público

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas y confirmó la sentencia que condenó al sargento primero de Carabineros Jorge Luis Mora Gutiérrez a dos penas de 600 días de presidio, como autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos y lesiones graves; más 541 días de presidio como autor del delito consumado de falsificación de instrumento público, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por tiempo de las condenas y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por igual lapso. Ilícitos cometidos en marzo de 2018, en la comuna de Santa Bárbara.

En fallo unánime (causa rol 677-2022 y acumuladas), la Segunda  Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Camilo Álvarez Órdenes y la ministra Viviana Iza Miranda– descartó errores de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que también condenó al cabo primero Omer Aarón Otman Badilla Hermosilla y el carabinero Christopher David Inoque Angulo a dos penas de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, en calidad de autores de los delitos consumados de apremios ilegítimos y lesiones graves.

“(…) el fallo recurrido no vulnera las normas o principios de la lógica, las máximas de la experiencia y/o los conocimientos científicamente afianzados al condenar a los recurrentes; ni incurre en falta de motivación, pues se hace cargo de los argumentos de las defensas de los encausados, descartándolos. La decisión de condena, en tanto, se sustenta en los elementos de convicción ya reseñados y conforme a los que se tuvieron por acreditados los hechos en que se sustenta la acusación y la participación que en ellos le correspondió a los encausados recurrentes”, consigna el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega: “Que los recursos de nulidad interpuestos impugnan, en síntesis, no la estructura racional del discurso valorativo de los jueces sobre la prueba rendida, sino la discrepancia de los recurrentes respecto de las conclusiones a las que llegaron al ponderar dicha prueba y cómo, en concepto de las defensas de los condenados, debieron concluir de acuerdo a su teoría del caso. Al efecto, cabe señalar que la Corte Suprema ha fallado que al tribunal de nulidad le ‘está vedado entrar a examinar, ponderar o aquilatar los medios probatorios mismos ya justipreciados por los jueces de la instancia en el ejercicio de sus facultades propias y soberanas y revisar las conclusiones a que estos han llegado al respecto, porque ello escapa de su control y porque hacerlo significaría desnaturalizar el recurso y convertirlo en una instancia no contemplada por la ley…’ (sentencia de 12 de julio de 2011, rol 8019-2010, considerando 7; sentencia de 29 de septiembre de 2011, rol 2158-2010, considerando 10; sentencia de 24 de mayo de 2012, rol 288-2012, considerando 21)”.

“Que conforme a lo señalado, no se  configura el motivo absoluto de nulidad en que se fundan los recursos; por lo que estos no pueden prosperar”, añade.

Por tanto, se resuelve: “Que se rechazan, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los encausados Jorge Luis Mora Gutiérrez, Omer Aarón Badilla Hermosilla y Christopher David Inoque Angulo y, en consecuencia, la sentencia definitiva de siete de octubre de dos mil veintiuno y el juicio en que se ha dictado son válidos”.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 1 de marzo de 2018, la patrulla de Carabineros integrada por los acusados –y el carabinero Mauricio Hernández Hernández, quien resultó absuelto– concurrió hasta el domicilio de la víctima, en respuesta a una denuncia formulada por su pareja.

Al llegar a la vivienda, Mora, Badilla e Inoque, tras golpear reiteradamente la puerta del inmueble e iluminar el interior con linternas, lograron despertar a la víctima, quien les abrió. Los policías ingresaron sin contar con autorización judicial o instrucción fiscal, procediendo de inmediato el imputado Mora Gutiérrez a propinarle a la víctima golpes en el rostro y esposarlo con las manos en la espalda. Reducida, la víctima fue agredida por los tres carabineros hasta hacerlo caer al suelo, situación que aprovechó Mora Gutiérrez para propinarle un puntapié en el abdomen que le fracturó las costillas, golpiza en la que también participaron los otros condenados con golpes de pies, puños y elementos contundentes.

Luego, el detenido fue arrastrado por Mora Gutiérrez y subido al vehículo policial, semidesnudo y descalzo, trasladándolo al hospital de la comuna para constatar lesiones, informando al personal sanitario que las heridas en la cara y cuerpo de la víctima eran por la caída de un portón metálico, previa a la detención, lo que Mora Gutiérrez dejó como constancia en el libro de novedades, lo que llevó al funcionario de guardia a confeccionar un parte policial con dichos hechos falsos.

A consecuencia de la golpiza, la víctima resultó con múltiples lesiones, consistentes en fractura costal, lesión contusa periocular izquierda, lesión por grataje (raspones) en zona torácica anterior y posterior, eritema en zona torácica, lesión por grataje con solución de continuidad en piel, lesiones abrasivas en ambas rodillas, contusión periocular derecha y excoriaciones en ambos codos, lesiones de carácter grave.