El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la Corporación Municipal de Fomento al Desarrollo Comunal y Productivo de La Florida, por su responsabilidad en el accidente de tránsito provocado por inspector de seguridad ciudadana del municipio, en agosto de 2018.
En la sentencia (causa rol 6.604-2020), la magistrada María Sofía Gutiérrez Bermedo estableció la responsabilidad de la corporación en los perjuicios causados por el funcionario, por lo que le ordenó pagar al demandante la suma de $2.516.800 (dos millones quinientos dieciséis mil ochocientos pesos) a título de lucro cesante, y $20.000.000 (veinte millones de pesos) por daño moral.
“En este caso la imputación se orienta hacia el hecho de una persona capaz (el accidente provocado por el Sr. Salamanca), pero que se dirige en contra de quien ejerce sobre ella autoridad o cuidado. En este caso, se trata de una responsabilidad por la propia culpa, la falta al deber normativo de cuidado o vigilancia respecto del dependiente”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “ Por ello, las normas de los artículos 2.320 y 2.322 del Código Civil, establecen una presunción, simplemente legal como se verá, respecto de la responsabilidad del que debía ejercer ese deber de cuidado, al utilizar las expresiones ‘Toda persona es responsable no solo de sus propias acciones…’ y ‘Los amos responderán de la conducta de sus criados…’ (énfasis agregado no es propio de la cita)».
“Como dice la doctrina ‘… al demandante corresponde probar la culpa del agente, pero se presume la culpa del guardián…’ (Enrique Barros Bourie, ‘Tratado de Responsabilidad Extracontractual’, Editorial Jurídica, Primera Edición, año 2007, página 167)”, añade.
“Y se trata –prosigue– de una presunción simplemente legal de responsabilidad por cuanto la propia ley establece una forma de descarga de dicha responsabilidad: acreditar que le encargó una faena para la cual estaba debidamente preparado y que ejerció el debido cuidado o vigilancia a su respecto”.
Para el tribunal: “(…) en el caso en concreto, y aun cuando no se trata de un hecho discutido, el actor acreditó que el Sr. Salamanca, a la época del accidente, era funcionario dependiente de la demandada. Esto lo logró con el documento consistente en copia del contrato de trabajo que vinculaba, en forma dependiente, al Sr. Salamanca con la demandada”.
“Por otro lado, al contestar la demanda, la demandada ofreció acreditar en la etapa procesal correspondiente, que había empleado todas aquellas medidas necesarias, de acuerdo con la diligencia que le sería debida, sin haber faltado en ningún caso al deber de vigilancia, lo que en definitiva la exonerar a de toda responsabilidad en los hechos ocurridos el 1° de agosto de 2018”, afirma la resolución.
“Sin embargo, ningún medio de prueba aportó al efecto, por lo que la presunción simplemente legal establecida en las normas del Código Civil antes citadas, no ha resultado desvirtuada, por lo que puede tenerse a la demandada como responsable del hecho de su dependiente, y por lo tanto, legitimada pasivamente en relación al las pretensiones del actor”, concluye.