Corte de Talca rechaza recurso de protección por partido entre Universidad de Chile y Colo Colo

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó hoy –sábado 30 de julio– el recurso de protección deducido por la municipalidad local en contra de la autorización otorgada por la Delegación Presidencial Regional del Maule para la disputa del partido entre Colo Colo y la Universidad de Chile en el Estadio Fiscal de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 7924-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Álvaro Saavedra Sepúlveda, el fiscal judicial Gonzalo Pérez Correa y el abogado (i) Guillermo Monsalve Mercadal– desestimó la acción constitucional, al considerar que no divisa en la resolución adoptada por el delegado presidencial del Maule, ilegalidad o arbitrariedad alguna.

“Que, así las cosas y conforme a la petitoria contenida en la acción que nos ocupa y de que da cuenta el motivo primero de este fallo, se debe explicar que el conflicto de relevancia jurídica traído a conocimiento y resolución de esta Corte, consiste en discernir si el obrar de la autoridad política recurrida, al autorizar la realización del espectáculo deportivo de marras el día 31 de julio de los corrientes, a las 13,30 horas en el Estadio Fiscal de Talca, conforme a la Resolución Exenta N°411 de 29 de julio del actual, constituye, en primer lugar, un acto ilegal o arbitrario y, de serlo, si las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, se encuentran amagadas en sede de privación, perturbación o amenaza y que autoricen la procedencia del reproche constitucional de excepción que nos ocupa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de lo expuesto en la reflexión que antecede, se advierte que, si bien es cierto que ha sido motivo de especial preocupación del legislador la realización de espectáculos deportivos como el que nos ocupa, también lo es, que ha dotado a la autoridad ejecutiva de amplias atribuciones, con el objeto de compatibilizar su obligación de resguardar el orden público y seguridad interior del país y la realización de eventos de esta naturaleza que, generalmente, son atractivos para la mayoría de los miembros de la comunidad deportiva ligada al futbol profesional, encontrándose sujetos los asistentes, organizadores, dirigentes de clubes y asociaciones de futbol profesional, afectos al marco penal y administrativo sancionatorio aludido en el artículo 12 y siguientes de la Ley N°19.327”.

Para el tribunal de alzada, en la especie y: “(…) En las condiciones descritas, habiendo observado aquella íntegra, exacta y oportunamente la normativa especial que gobierna la materia para el ejercicio de su facultad y, consecuencialmente, no encontrándose desprovista la decisión adoptada por la autoridad correspondiente de ilegalidad alguna, no corresponde sino desestimar la acción constitucional de protección en estudio”.

Por tanto, se resuelve: “SE RECHAZA el deducido por el Alcalde de la Municipalidad de Talca, don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO en contra de DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL DEL MAULE, don HUMBERTO AQUEVEQUE DÍAZ, la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, representada por don PABLO MILAD ABUSLEME, el DEPARTAMENTO ESTADIO SEGURO, representado por doña PAMELA VENEGAS y AZUL AZUL S.A representado por don MICHAEL CLARK VARELA”.