Corte de Concepción confirma resolución que rechazó la prisión preventiva de imputados por tráfico de drogas en Mulchén

CONCEPCIÓN – La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en contra de la resolución que no dio lugar a la prisión preventiva de Valeska Briones Bascur, Ricardo Sepúlveda Troncoso, Maikol Bravo Morales y Luis Reyes Zamorano, imputados como autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito que habrían perpetrado el jueves recién pasado, en la comuna de Mulchén.

En fallo unánime (causa rol 680-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Margarita Sanhueza Núñez y el fiscal judicial Hernán Rodríguez Cuevas– confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Mulchén, el viernes recién pasado, que dejó sin medidas cautelares a los imputados, por considerar ilegal la actuación que permitió su detención.

“Lleva la razón el juez a quo cuando sostiene que los antecedentes informativos reprochados de ilegales, por haber sido obtenidos en una actuación irregular, no pueden ser utilizados para la determinación de la concurrencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva, toda vez que ello implicaría imponer la más intensa de las medidas cautelares con información espuria, lo que contradice la lógica del sistema, en el sentido que las decisiones que afecten el estado jurídico de inocencia, no pueden ser adoptadas con prueba ilegítima, debiendo evitar desde el más temprano momento la producción de sus efectos probatorios”, razona en el fallo el tribunal de alzada.

La resolución agrega que: “No es obstáculo para lo afirmado la inexistencia de una norma expresa que así lo consagre, ya que configura una garantía implícita que se deriva de la vigencia del derecho fundamental de todo imputado a ser presumido inocente, por lo demás no tiene ningún sentido esperar hasta la etapa intermedia para generar un efecto similar al de exclusión previsto en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, norma que es una manifestación concreta de la garantía aludida, mas no un impedimento procesal para realizar su aplicación en un momento previo”.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de uno de julio pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que no hizo lugar a la prisión preventiva de los imputados Valeska Andrea Briones Bascur; Ricardo Patricio Sepúlveda Troncoso; Maikol Ignacio Bravo Morales; Luis Andrés Reyes Zamorano”.

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